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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 57

DECLARANDO BAJO EL CONTROL DEL GOBIERNO LA IMPORTACION, DISTRIBUCION Y ALMACENAMIENTO DE LA HARINA D...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jun de 1942fecha
Designacióntipo
G. O. 5759Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José Ma. Bonnetti BurgosDesignaciónControl de la Harina de Trigo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • José Ma. Bonnetti Burgos · Control de la Harina de Trigo

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 57. CONSIDERANDO: que, en las circunstancias actuales, se requieren medidas para impedir especulaciones con la harina de trigo, por tratarse de producto de primera necesidad para la alimentación del pueblo; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución, y vistas las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 479, del 10 de junio de 1941, DECRETO: Art. 1.- La importación, distribución y almacenamiento de la harina de trigo, se declaran bajo el control del Gobierno Art. 2.- El señor José Ma. Bonnetti Burgos, Diputado al Congreso Nacional, queda nombrado Control de la Harina de Trigo. Art. 3.- El Control de la Harina de Trigo dependerá del Poder Ejecutivo, ante quien será responsable del cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Art. 4.- Todas las autoridades, civiles, militares y policiales de la República estarán en el deber de prestar su ayuda y cooperación al Control de la Harina de Trigo, en el cumplimiento de sus atribuciones. Art. 5.- Las personas que violen las resoluciones del Control de la Harina de Trigo o que realicen operaciones con harina de trigo sin permiso de dicho Control, serán castigadas con multa de doscientos a mil pesos o prisión de seis meses a dos años o con ambas penas a la vez según la gravedad del caso, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 479, del 10 de junio de 1941. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Transferencias dentro de los fondos generales de la Ley de Gastos Públicos (Decreto-Ley Nº 58).- G. O. Nº 5760, del 10 de Junio de 1942.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona