Texto de la norma
Decreto Nº 55, que aprueba y cancela reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5763, del 17 de Junio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 55.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y cancelación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.— Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado, y se cancelan, en la forma que se menciona a continuación:
1º— La reclamación número quinientos setenta y ocho (578) por concepto de sueldos a favor de Caridad Kundhardt, se aprueba por la suma de cuarenta y cinco pesos ($ 45.00) y se cancela por la suma de cuarenta y cinco pesos ($ 45.00);
2º— La reclamación número quinientos ochenta y cinco (585) por concepto de subvenciones a favor de Luisa G. de Lemos, se aprueba por la suma de seiscientos pesos ($600.00) y se cancela por la suma de cincuenta pesos ($ 50.00);
PARRAFO I.— En caso de que alguna de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en la misma, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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