Texto de la norma
Decreto Nº 54, que aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5763, del 17 de Junio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 54.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado, y se rechazan en la forma que se menciona a continuación:
1º- La reclamación número setecientos cincuenta y tres (753) por concepto de sueldos a favor de Ana Leonor Martínez, se aprueba por la suma de cuarenta y nueve pesos con treinta y seis centavos ($49.36) y se rechaza por la suma de un peso con sesenta y cuatro centavos ($1.64);
2º- La reclamación número setecientos cincuenta y cinco (755) por concepto de sueldos a favor de Virgilio Robiou Sánchez, se aprueba por la suma de trescientos cinco pesos con setenta y cinco centavos ($305.75) y se rechaza por la suma de veinte y nueve pesos con veinte y cinco centavos ($29.25);
3º- La reclamación número setecientos sesenta y uno (761) por concepto de sueldos a favor de Rafael A. Campos Saldaña, se aprneba por la suma de seiscientos cuarenta y dos pesos con noventa centavos ($642.90) y se rechaza por la su-
ma de doscientos cuarenta y dos pesos con diez centavos ($242.10);
4?- La reclamación número ochocientos treinta y tres (833) por concepto de sueldos a favor de José Herrera M., se aprueba por la suma de ciento cincuenta y cuatro pesos ($154.00) y se rechaza por la suma de seis pesos (6.00).
PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.