Texto de la norma
Decreto Nº 53, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.
G. O. Nº 6763, del 17 de Junio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 53.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.— Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º— La reclamación número cuatrocientos setenta y tres (473) por concepto de sueldos a favor de Efraín Mateo, por la suma de cuarenta y cinco pesos ($ 45.00);
2º— La reclamación número quinientos seis (506) por concepto de sueldos a favor de Ana Josefa Hernández, por la suma de ciento doce pesos con cincuenta centavos ($ 112.50);
3º— La reclamación número quinientos cuarenta y ocho (548) por concepto de arrendamientos a favor de María Antonia Lara, por la suma de setenta y seis pesos con setenta y cinco centavos ($ 76.75);
4º— La reclamación número setecientos cinco (705) por concepto de sueldos a favor de Desiderio Devers, por la suma de treinta y tres pesos con setenta y cuatro centavos ($ 33.74);
5º— La reclamación número setecientos veinte y seis (726)
por concepto de pensiones a favor de Adela Mella Imbert, por la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150.00);
6º.- La reclamación número setecientos cincuenta y seis (756) por concepto de sueldos a favor de Teófilo Cordero y Bidó, por la suma de cuatrocientos pesos ($ 400.00);
7º.- La reclamación número ochocientos veinte (820), por concepto de sueldos a favor de Angel F. Noboa R, por la suma de quinientos trece pesos con sesenta centavos ($ 513.60);
8º.- La reclamación número ochocientos veinte y uno (821) por concepto de sueldos, a favor de Mary Noboa, por la suma de doscientos setenta y nueve pesos ($ 279.00);
9º.- La reclamación número ochocientos veinte y ocho (828) por concepto de sueldos a favor de María Caridad Mella, por la suma de noventa pesos ($ 90.00);
10º.- La reclamación número ochocientos veinte y nueve (829) por concepto de sueldos a favor de Celina L. Vda. González, por la suma de noventa pesos ($ 90.00);
11º.- La reclamación número ochocientos treinta y uno (831) por concepto de sueldos y jubilaciones, a favor de R. J. Castillo, por la suma de dos mil trescientos ochenta y seis pesos con sesenta y dos centavos ($ 2,386.62);
12º.- La reclamación número ochocientos treinta y ocho (838) por concepto de sueldos a favor de Juan Manuel García, por la suma de ciento treinta y cinco pesos ($ 135.00);
13º.- La reclamación número ochocientos cuarenta y seis (846) por concepto de sueldos a favor de Altagracia E. del Monte de Alvarez, por la suma de ciento noventa y cinco pesos con trece centavos ($ 135.13).
PARRAFO.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1136, del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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