Texto de la norma
Decreto Nº 50, que amplía el Decreto Nº 5; sobre refacción a los productores de arroz.— G. O. Nº 5759, del 6 de Junio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 50.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
En virtud de las disposiciones de la Ley Nº 675, del 30 de enero de 1942,
DECRETO:
UNICO.— En vista de que las instituciones bancarias no han dispuesto del tiempo moral suficiente para la organización completa de un plan de refacción a los productores de arroz, queda ampliado el Decreto Núm. 5, de fecha 18 de mayo de 1942, en el sentido de que todas aquellas casas comerciales o personas físicas que se dedican al tráfico de arroz, puedan hacer la refacción sin la intervención de la Junta designada para controlar las inversiones que pudieran hacer los Bancos establecidos en la República.
PARRAFO.— La refacción de arroz por cualquier persona o institución bancaria, es un negocio libre y espontáneo entre ellas y los productores de arroz.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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