Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 35.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la Ley Nº 316, del 2 de Agosto del año 1940, modificada en sus artículos 6, 7, 11 y 15 por la Ley Nº 433 de fecha 21 de Marzo del año 1941;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno,
VEINTE Mil, tarjetas de órdenes de compra, tercera emisión, cada una de 1/4 de galón de aceite, numeradas del 1 al 20.000, impresas en verde y sepia en cartulina color rosa.
DIEZ MIL, tarjetas de órdenes de compra, tercera emisión, cada una de 1/2 galón de aceite, numerados del número 1 al 10.000, impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro.
Art. 2.- Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (EN EL FRENTE) En la parte superior llevarán las palabras "Gobierno Dominicano" y más abajo con letras más grande "ACEITE PESADO" a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destacará un cuadrado que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "galón". En el centro, un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "para placa oficial No" y se dejará un espacio en blanco para ponerlo. (EN EL RESPALDO) En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.