Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 33.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de sellos para uso del servicio consular rentado:
10.000 (diez mil) sellos del tipo de veinticinco centavos;
10.000 (diez mil) sellos del tipo de cincuenta centavos;
10.000 (diez mil) sellos del tipo de un peso;
10.000 (diez mil) sellos del tipo de dos pesos;
5.000 (cinco mil) sellos del tipo de cinco pesos;
Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores, la numeración que se debe aplicar en la Litografía, será en color negro comenzando con el número 3.001 para los del tipo de veinticinco centavos, 3.001 para los del tipo de cincuenta centavos, 6.001 para los del tipo de un peso, 8.001 para los del tipo de dos pesos, y con el número 1 para los el tipo de cinco pesos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 34, autorizando la impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de grasa.- G. O. Nº 5755, del 27 de Mayo de 1942.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.