Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 30.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la Ley Nº 776 del 18 de noviembre de 1934, que autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados:
VISTO el artículo 4 del Reglamento para el mismo servicio, Nº 1098, del 15 de noviembre de 1934, modificado por Decreto Nº 1131, del 4 de diciembre del mismo año; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 4 del Reglamento para el intercambio de cartas con valores declarados, se autoriza la emisión de CIEN MIL (100.000) sellos de trece centavos.
Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará en sobres del mismo tamaño y con el mismo diseño, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 31, autorizando la impresión de especies timbradas.- G. O. Nº 5755, del 27 de Mayo de 1942.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.