Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 29.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
VISTA la Ley que autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados, N° 776 del 18 de Noviembre de 1934;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
VISTOS los artículos 4, 38 y 40 del Reglamento para el mismo servicio N° 1098, del 15 de noviembre de 1934, modificado por Decreto N° 1131, del 4 de diciembre del mismo año,
DECRETO:
Art. 1.— Para fines del cumplimiento del artículo 38 del reglamento para el intercambio de cartas con valores declarados, se autoriza una emisión de cien mil (100.000) sellos del tipo de ocho centavos.
Art. 2.— Estos sellos, que serán de forma cuadrangular, de treintitrés milímetros de largo por veinticuatro milímetros de ancho, se imprimirán en color rojo y negro, y tendrán el siguiente diseño: en la línea superior, la leyenda "República Dominicana"; en el centro el escudo nacional; a la izquierda del escudo de manera vertical se leerá "Servicio" y a la derecha, en la misma forma "Interior". En la línea inferior se leerá "Prima Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo se encuentra el valor facial en número y en el ángulo inferior derecho se encontrará el signo de centavo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99° de la Independencia, 79° de la Restauración y 13° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto N° 30, autorizando la impresión de especies timbradas.— G. O. N° 5755, del 27 de Mayo de 1942.
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