Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 26.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de sellos para documentos:
200.000 (dos cientos mil) sellos del tipo de veinticinco centavos;
100.000 (cien mil) sellos del tipo de cincuenta centavos;
100.000 (cien mil) sellos del tipo de un peso;
50.000 (cincuenta mil) sellos del tipo de dos pesos;
20.000 (veinte mil) sellos del tipo de cuatro pesos;
10.000 (diez mil) sellos del tipo de seis pesos.
Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores, la numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro comenzando con el número 105.001 para los del tipo de veinticinco centavos, 105.001 para los del tipo de cincuenta centavos, 65.001 para los del tipo de un peso, 142.901 para los del tipo de dos pesos, 10.001 para los del tipo de cuatro pesos, y con el número 5.001 para los del tipo de seis pesos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 27, autorizando la impresión de especies timbradas.- G. O. Nº 5755, del 27 de Mayo de 1942.
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