Texto de la norma
Decreto No 3, que regula el horario de todas las oficinas públicas y deroga los decretos No 1416 del 16 de octubre de 1935 y No 391 del 26 de septiembre de 1939.-- G. O. No 5750, del 19 de Mayo de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: que las circunstancias actuales requieren el rendimiento de la mayor suma posible de actividad en todas las oficinas públicas y que es de esperar, de la reconocida eficiencia de los actuales servidores de los distintos departa-
mentos del Estado, que todas las labores requeridas serán satisfactoriamente prestadas,
D E C R E T O:
Art. 1.- A partir de hoy, las labores de todas las oficinas públicas se realizarán de 8 a. m. a 12 m. y de 3 p. m. a 5 p. m., excepto los sábados en que las labores serán de 8 a. m. a 12 m.
Art. 2.- En los días legalmente declarados de fiesta o de duelo nacional, las oficinas públicas permanecerán cerradas, excepto aquellas que deban permanecer abiertas y en actividad, por la especial naturaleza de sus servicios, y de acuerdo con las regulaciones departamentales establecidas.
Art. 3.- Los decretos Nº 1416, del 16 de octubre de 1935 y Nº 391, del 26 de septiembre de 1939, quedan derogados.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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