Texto de la norma
Decreto Nº 1684, que aprueba y rechaza reclamación por crédito contra el Estado.- G. O. Nº 5753, del 23 de Mayo de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1684.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de la reclamación que más adelante se describe,
D E C R E T O:
UNICO.- Se aprueba por la suma de un mil ochocientos
cuarenta y cuatro pesos con once centavos ($1,844.11) y se rechaza por la suma de dos mil ciento cincuenta y cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($2,155.89), la reclamación del señor T. B. O'Connell, Nº 813-A (Ant. 8215), por concepto de indemnización por daños o deterioros causados por el Departamento de Obras Públicas durante el año 1937 en el solar de su propiedad designado Nº 4 de la Mananza Nº 215, Distrito Catastral Nº 26, Ciudad Trujillo.
PARRAFO I.- En caso de que esta reclamación por crédito contra el Estado hubiere sido cedida, figure o no el cesionario en la misma, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de la misma, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo, podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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