Texto de la norma
Decreto Nº 1683, que anula la reclamación Nº 5761, por crédito contra el Estado.- G. O. Nº 5753, del 23 de Mayo de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1683.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la anulación de la reclamación que más adelante se describe,
D E C R E T O:
UNICO.- Se anula la reclamación Nº 5761, por crédito contra el Estado, de la United Fruit Company, de Sosúa, Puerto Plata, por concepto de servicios especiales en virtud de contrato, por ser igual en todas sus partes a la Nº 7639 (repetición o duplicación) de la misma Compañía que fué aprobada ya por Decreto Nº 1088, de fecha 24 de junio de 1941, por la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($420.00).
PARRAFO.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conforme con lo decidido por el Poder Ejecutivo, podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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