Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1682.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha elevado el señor Antonio Salomón Yamus Farjat, mayor de edad, de estado casado, comerciante, natural de Beyruth, Líbano, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
Vistos los documentos anexos a la instancia;
Visto el párrafo 2º del artículo 1º de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO que el señor Antonio Salomón Yamus Farjat justifica una residencia en el país no interrumpida de mas de dos años, y haber contraído matrimonio con una dominicana; y
Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
He dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede carta de naturalización al señor Antonio Salomón Yamus Farjat, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.- El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador de la Provincia Espaillat, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Este decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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