Texto de la norma
Decreto Nº 1678, que prohibe la exportación de ganado, carnes, aves, huevos, frutos menores y víveres, sin un permiso previo.— G. O. Nº 5748, del 14 de Mayo de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1678.
CONSIDERANDO: que en protección de la economía nacional y de los habitantes de la República, es conveniente someter a un régimen de reglamentación la salida del país de todo cuanto sea indispensable para la alimentación del pueblo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución, y vistas las disposiciones de la Ley Nº 479, del 10 de junio de 1941,
DECRETO:
Art. 1.— Queda prohibida la exportación de ganado en pie o sacrificado, carnes frías, aves vivas o muertas, huevos, frutos menores y víveres de todas clases, sin previo permiso de la Comisión que se establece en el siguiente artículo, la cual podrá negar los permisos o reducir las cantidades para las cuales se soliciten dichos permisos, cuando lo estime prudente en consideración de las necesidades de consumo de los habitantes de la República.
Art. 2.- La Comisión prevista en el artículo anterior estará integrada por el Licenciado Angel Fremio Soler, Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, y el Doctor Wenceslao Medrano hijo, Senador, y actuará en ella como Secretario, el Secretario del Consejo Administrativo.
Art. 3.- Los comisionados designados serán responsables ante el Presidente de la República del cumplimiento de sus deberes y atribucions.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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