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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1676

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE Y CONTROL DEL PETROLEO, Y SUS ATRIBUCIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 1942fecha
Concesióntipo
G. O. 5748Gaceta Oficial del 14 may de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1676, que crea e integra la Comisión Nacional de Transporte y Control del Petróleo, y sus atribuciones.- G. O. Nº 5748, del 14 de Mayo de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1676. CONSIDERANDO: que se han registrado maniobras fraudulentas en la venta de gasolina, mezclándola con gas; que las asignaciones fijadas en las tarjetas expedidas por el Comité Nacional de Abastecimiento del Petróleo han sido burladas en muchos casos y que a muchas personas provistas y no provistas de tarjetas se les ha vendido gasolina a precios elevados; y que, en consecuencia, es necesario establecer un sistema más severo para el uso de la gasolina y demás combustibles derivados del petróleo; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución, y vistas las disposiciones de la Ley Nº 479, del 10 de junio de 1941, DECRETO: Art. 1.- Se crea, por el presente decreto, un organismo, adscrito a la Secretaría de Estado de Guerra y Marina, con el nombre de Comisión Nacional de Transporte y Control del Petróleo, cuyas atribuciones esenciales serán las siguientes: a) Dictar todas las medidas tendientes a coordinar todos los medios de transporte con que cuenta el país, incluyendo ferrocarriles públicos y privados, camiones, camionetas, embarcaciones, carretas y otros vehículos de tracción motorizada o animal, a fin de que, en la forma más expeditiva posible, se asegure el movimiento de carga y pasajeros entre los diversos puntos del país, y especialmente en las zonas de producción y entre éstas y los puertos de embarque y desembarque de productos del comercio exterior; b) Dictar todas las medidas tendientes a restringir y coordinar el uso del petróleo y los combustibles derivados del mismo, de acuerdo con las posibilidades de la importación y almacenamiento de dichos productos, y teniendo en cuenta las necesidades más esenciales del país en materia de industria y transportación; c) Dictar todas las medidas que sean pertinentes en relación con el uso o localización de máquinas y aparatos mecánicos de todas clases cuyo funcionamiento o no funcionamiento pueda facilitar los problemas de la transportación, el movimiento de cargas y la economía de combustible. En consecuencia podrá ordenar la supresión, limitación y el traslado de bombas de expendio de gasolina, garages, aparatos de lubricación y otros análogos; d) Dictar todas las medidas encaminadas al mejor éxito de los propósitos enunciados en los apartados anteriores. Art. 2.- Los miembros de la Comisión serán responsables directamente ante el Poder Ejecutivo del ejercicio de sus atribuciones y del cumpliminto de sus deberes. Art. 3.- La Comisión podrá requerir la acción de todas las autoridades civiles y militares para la fiel ejecución de las medidas que dictare. Art. 4.- Los señores General de Brigada Fernando A. Sánchez, Diputado José María Bonetti Burgos, Telésforo R. Calderón, Subsecretario de Estado de Guerra y Marina y Lionel Senior, quedan designados para integrar la Comisión prevista por el presente decreto y actuará en ella como Secretario, sin voz ni voto, el Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de Guerra y Marina. Art. 5.- La violación de las órdenes y disposiciones del Comité establecido por el presente Decreto serán castigadas con las penas previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 479, del 10 de junio de 1941. Art. 6.- Quedan derogados los Decretos Nos. 1608, 1609, 1610 y 1641, del mes de abril del año en curso. Sin embargo, las medidas dispuestas por el Comité Nacional de Coordinación para el Abastecimiento del Petróleo quedarán en vigor, hasta que sean derogadas o modificadas por el nuevo organismo que este Decreto establece. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona