Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1672.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3° de la Constitución:
Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha elevado el señor Leo Sterental,
mayor de edad, de estado soltero, negociante, natural de Bala- mutovca, Distrito de Hotin, Provincia de Besarabia, Rumanía, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
Vistos los documentos anexos a la instancia;
Visto el inciso (d) del artículo 1º de la Ley Nº 1227, de fe- cha 4 de diciembre de 1929; y
Considerando que el señor Leo Sterental fue autorizado a fijar su domicilio en la República por Decreto del Poder Ejecu- tivo de fecha 21 de abril de 1941, y ha justificado tener en cul- tivo una parcela de ciento setenticinco tareas de terreno; y
Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extran- jero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturali- zación,
He dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Leo Sterental, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distri- to de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la Repú- blica prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redac- tará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Este decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Indepen- dencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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