Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1667.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
Vistas las disposiciones de la Ley Nº 544, del 5 de septiembre de 1941, modificada por la Ley Nº 632, del 11 de diciembre de 1941,
DECRETO:
Art. 1.— Todos los bienes muebles e inmuebles del Hospital San Antonio, de San Pedro de Macorís, así como todas las operaciones económicas de dicho Hospital, quedan declarados bajo el control especial del Gobierno.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio designará un Administrador Oficial de dichos bienes y operaciones, el cual recibirá una retribución de doscientos cincuenta pesos mensuales, que será cubierta con el producido de las rentas de los bienes administrados o de las utilidades del Hospital.
Art. 3.— La totalidad de las rentas y utilidades del Hospital, será depositada en el Banco de Reservas de la República.
Art. 4.— Los fondos que actualmente posea el Hospital San Antonio y que estén depositados en los Bancos radicados
en la República, así como los que se depositen en el Banco de Reservas de la República, conforme al artículo anterior, quedarán indisponibles, a menos que sea con la aprobación, en cada caso, del Administrador Oficial, en interés de terceros, para la retribución del Administrador u otros fines que apruebe el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio.
Art. 5.— El Administrador Oficial deberá rendir cuenta mensualmente al Secretario de Estado del Tesoro y Comercio de todas las operaciones del mes anterior. Este último funcionario podrá, en cualquier tiempo ordenar inspecciones o residencias con relación a la gestión del Administrador, así como tomar todas las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del presente decreto.
Art. 6.— El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio dictará las disposiciones de lugar para asegurar la escrupulosa administración de los bienes controlados, y el Administrador Oficial será responsable de cualquier falta o negligencia cometida en el ejercicio de sus atribuciones.
Art. 7.— Toda operación que se realice con los bienes y fondos objeto del presente decreto sin la aprobación del Administrador Oficial carecerá de validez legal.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte concedida al Sr. Dr. Luis Anderson Morua.— G. O. Nº 5746, del 9 de Mayo de 1942.
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