Texto de la norma
Decreto Nº 1641, que confiere nuevas atribuciones al Comité Nacional de Coordinación para el Abastecimiento del Petróleo.— G. O. Nº 5741, del 29 de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1641.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República, y visto el artículo 7 de la Ley Nº 479, del 10 de junio de 1941,
D E C R E T O :
Art. 1.— Además de las atribuciones conferidas al Comité Nacional de Coordinación para el Abastecimiento del Petróleo, por el Reglamento Nº 1709, del 14 de abril del año en curso, dicho organismo tendrá las siguientes atribuciones:
1.— Fijar cuotas de venta de gasolina y otros productos derivados del petróleo, así como de este último, por períodos menores o mayores de un mes.
2.— Fijar asignaciones de los mismos productos para el consumo de cada clase de vehículos de motor, estableciendo la necesidad de tarjetas u otros medios de control para el uso de las asignaciones.
3.— Requerir la cooperación de otros funcionarios o instituciones oficiales para asegurar el cumplimiento de las medidas que establezca, especialmente en relación con la entrega y control de las tarjetas de asignaciones de combustible.
Art. 2.— Las medidas del Comité Nacional de Coordinación para el Abastecimiento del Petróleo serán dadas a conocer a los interesados por el medio que el Comité determine.
Art. 3.— A partir del 1 de mayo próximo quedarán sin efecto las disposiciones del Reglamento Nº 1554, del 14 de marzo de 1942, sobre horarios de circulación de los vehículos de motor y horarios de trabajo de los expendios de gasolina, los
cuales podrán trabajar como anteriormente lo hacían, aunque sujetando sus entregas de gasolina al sistema que establezca el Comité Nacional de Coordinación para el Abastecimiento del Petróleo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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