Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1710.
En virtud de las atribuciones que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
CONSIDERANDO que es de alto interés nacional y americano velar por la preservación de los venerandos restos de CRISTOBAL COLON, a cuya postrera voluntad de reposar en tierra dominicana rindió Carlos V real acatamiento;
CONSIDERANDO que el monumental FARO DE COLON en esta ciudad Capital de la República, altar mayor del Descubrimiento y la Conquista, en vías de realización por acuerdo panamericano y por especial aspiración de mi Gobierno, atraerá sobre los gloriosos despojos mortales del Almirante la atención universal;
CONSIDERANDO que la centenaria caja de plomo que guarda los restos del esclarecido nauta, no ofrece por sí sola la seguridad indispensable para conservar, libre de la acción destructora de la humedad y del aire, la más preciada reli-
quia histórica del Nuevo Continente, custodiada en la Catedral Primada de las Indias, de la Isla Española;
D E C R E T O :
1.— Los restos de CRISTOBAL COLON, dentro de la caja de plomo que los contiene, serán colocados en la urna de cristal de roca construída al efecto, la que será depositada en el mismo sarcófago que ocupan dichos restos, en el Mausoleo del Descubridor.
2.— Al presente Decreto se le dará fiel cumplimiento en la ceremonia que tendrá lugar en la Basílica Metropolitana el próximo 24 de Octubre a las 10 a. m. y de la cual se levantará el acta correspondiente redactada por ante los Notarios Armando Pellerano Castro y Lic. Joaquín E. Salazar, y la que será atestiguada por el Presidente de la República, Vice-Presidente de la República, Arzobispo de Santo Domingo, Altos Funcionarios de la Nación, Comité Ejecutivo Permanente Pro Faro de Colón y Miembros de la Academia Dominicana de la Historia.
3.— La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores invitará a los señores Miembros del Cuerpo Diplomático y del Consular acreditados en esta ciudad Capital para que presencien la ceremonia.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento para la expedición de certificaciones de procedencia de animales, carnes y cueros.— G. O. No. 4958, del 28 de Octubre de 1936.
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