GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1703.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y
VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza la impresión de 100.000 sellos de correos del tipo de diez centavos para ser usados en el servicio aéreo internacional.
Art. 2.— Estos sellos tendrán el tamaño de 40 mm. por 27 mm. y serán impresos en color azul. En la línea inferior se leerá República Dominicana, y en el ángulo inferior de la derecha y en número, su valor facial de diez centavos. Al centro llevará un dibujo artístico alegórico de la aviación y en lugar adecuado se leerá Correo Aéreo.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Domi-
nicana, a los diez y siete días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Emisión de sellos de correos para el servicio oficial con el exterior.- G. O. No. 4955, del 21 de Octubre de 1936.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona