GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1702.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y
VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.— Queda autorizada la siguiente impresión de especies timbradas:
100.000 sellos del tipo de cincuenta centavos para documentos;
50.000 sellos del tipo de un peso para documentos;
25.000 sellos del tipo de dos pesos para documentos;
20.000 sellos del tipo de veinticinco centavos para telégrafos y radios;
10.000 sellos del tipo de cincuenta centavos para telégrafos y radios;
100.000 sellos del tipo de un centavo para telégrafos y radios.
Art. 2.— La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez y siete días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Emisión de sellos de correos para el servicio aéreo internacional.— G. O. No. 4955, del 21 de Octubre de 1936.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona