Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1700.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso
tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo único de la ley número mil treinta, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, que modifica el artículo doscientos setenta y uno del código penal;
D E C R E T O :
Art. 1.— Los vagos menores de diez y ocho años, legalmente condenados como tales, serán llevados a una de las colonias agrícolas siguientes: Jamao, común de Moca, provincia Espaillat; Pedro Sánchez, común y provincia del Seybo; Pedernales, común de Enriquillo, provincia de Barahona; Villa Demetrio Rodríguez, común y provincia de Monte Cristy; Pedro García, común y provincia de Santiago.
Párrafo.— Los menores llevados a una de estas colonias, permanecerán en ella bajo la vigilancia del Administrador de la colonia y demás funcionarios y autoridades de servicio en ella.
Art. 2.— Las Secretarías de Estado de Justicia y de Agricultura adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento sobre la preparación del café.— G. O. No. 4956, del 24 de Octubre de 1936.
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