Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1699.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter-
cero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTA la instancia que por mediación de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, ha elevado la señora Eugenia Córdova, natural de Yauco, Puerto Rico, domiciliada y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan a dicha instancia;
VISTO el artículo primero, inciso (b), de la ley sobre naturalización vigente;
CONSIDERANDO que la impetrante justifica que ha residido en el país durante más de diez años y ha observado buena conducta;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la ley,
RESUELVO:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización a la señora Eugenia Córdova, cuyas generales constan más arriba, y cuyo retrato va adherido al original y las copias de la presente resolución.
Art. 2.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, y de Relaciones Exteriores, y publicada en la Gaceta Oficial; y una copia certificada por el Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina será enviada al Gobernador de la Provincia de Puerto Plata, donde reside la interesada, para los fines previstos en los artículos sexto y séptimo de la ley.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reclusión de vagos de diez y ocho años en las colonias agrícolas.— G. O. No. 4953, del 17 de Octubre de 1936.
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