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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1697

MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO NUMERO 45

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 1936fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 4953Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1697. En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado; y VISTO el decreto No. 45, de fecha 30 de septiembre de 1930, el cual reglamenta el nombramiento, destitución, servicios y responsabilidades de los Guarda Campestres que ejercen funciones de policía, en las finas rurales; D E C R E T O : UNICO:- El artículo 2 del decreto número 45 de fecha 30 de septiembre de 1930, queda modificado en la siguiente forma: "Art. 2.- Toda persona o corporación dueña de tierras rurales y toda persona o corporación que tenga derecho al usufructo, uso, o a los beneficios que se deriven de una parcela o parcelas contiguas de terrenos rurales de una extensión no menor de diez mil (10.000) tareas, podrá solicitar del Poder Ejecutivo, el nombramiento de un Guarda Campestre para la vigilancia de su propiedad o propiedades, quien podrá concederlo o nó, atendiendo a las necesidades del impetrante y a la clase de cultivos de la finca. "Párrafo 1.- El dueño o la persona que tenga en usufructo, que use o que se beneficie de las propiedades, para obtener el nombramiento de un Guarda Campestre, deberá enviar una nómina que contenga el nombre del candidato o candidatos, y adjuntar a la solicitud un certificado sobre las condiciones del candidato o candidatos expedida por el Comisario Municipal de la común donde resida el candidato. "Párrafo II.- Siempre que el tamaño de la propiedad requiera los servicios de más de un Guarda Campestre, puede solicitarse el nombramiento de otros, pero, en ningún caso, consistirá un puesto de Guarda Campestre, de más de cuatro miembros y no debe haber entre los puestos de un mismo dueño, administrador usufructuario o usuario, una distancia menor de dos kilómetros. DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis. RAFAEL L. TRUJILLO. Carta de naturalización a la señorita Cornelia Hilda Córdova.- G. O. No. 4961, del 7 de Noviembre de 1936.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona