Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1695.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vi-
gésimo-primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento del Seybo el día primero de octubre del presente año, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro;
VISTO el párrafo II) del artículo quinto de la ley de carreteras;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
D E C R E T O :
UNICO.— Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículos de tracción animal o muscular, establecidos por ordenanza del Ayuntamiento de la común de Seybo dictada el día primero de octubre del presente año, que dice así:
“El Ayuntamiento Constitucional de la común del Seybo, en uso de las atribuciones que le confiere la ley de organización comunal, y en cumplimiento de la facultad expresa que consagra a su cargo la letra II) del artículo quinto de la ley No. 937 del Congreso Nacional, (Ley de Carreteras y Tránsito por las mismas), resuelve dictar la siguiente ordenanza:
Art. 1.— Se crea el registro de inscripción de todo vehiculo de tracción animal o muscular que circule dentro de los límites de esta común.
Art. 2.— La inscripción quedará a cargo de la Tesorería Municipal, donde se llevará un libro con las especificaciones que más adelante es determinan.
Art. 3.— La inscripción será obligatoria antes de poner en servicio el vehículo y será necesaria su renovación antes del 31 de diciembre de cada año.
Art. 4.— La solicitud de inscripción será dirigida directamente al Tesorero Municipal por los interesados con la expresión de nombre y apellido, profesión u oficio, residencia, fecha de la solicitud, clase de vehículo que se ha inscribir, uso a que se destinará, así como mención de la cédula del peticionario, de conformidad con la ley de la materia.
Párrafo I.— Estas especificaciones serán vaciadas en el registro a cargo del Tesorero Municipal, quien entregará al solicitante una tablilla en que conste el nombre de la común y el número de registro.
Párrafo II.— Será obligatorio fijar la tablilla en sitio visible del vehículo.
Art. 5.— Los dueños de vehículos de la especie dicha, pagarán al Tesorero Municipal al momento de solicitar la inscripción o al requerir la renovación, los derechos que inmediatamente se especifican;
a)—Por cada carreta tirada por bueyes: Tres pesos moneda americana;
b)—Por cada carreta tirada por mulo o caballo o cualquier otro animal: Dos pesos moneda americana;
c)—Por cada carretilla de mano para la venta de refrescos, frutas, pan o destinada a uso similar: Un peso moneda americana;
d)—Por cada bicicleta: Un peso moneda americana.
Art. 6.— Toda persona, compañía o corporación que dejare de hacer la inscripción de sus vehículos, será perseguida de acuerdo con las disposiciones del acápite b) del artículo 20 de la ley No. 937, (Ley de Carreteras en vigor).
Art. 7.—Los vehículos de esta especie que estén al servicio o sean de la propiedad del Gobierno o del Municipio, serán inscritos y se les expedirán las tablillas sin costo alguno.
Art. 8.— El Ayuntamiento queda facultado a dictar los reglamentos que sean útiles al cumplimiento de la presente ordenanza, luego de su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Párrafo.— Estas disposiciones comenzarán a surtir su efecto a partir del 1º de Enero de 1937. DADA en el Palacio Municipal, en la ciudad de Santa Cruz del Seybo, el día 1ro. del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis. (firmado): Lic. Carlos R. Goico M., Presidente del Ayuntamiento. Ramón Beras, Síndico Municipal. Leopoldo Marrero, Secretario”.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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