miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1685

APROBACION DE RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE VEHICULOS DE TRA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 sept de 1936fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 4949Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1685. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución; VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de La Romana el día ocho de septiembre del presente año, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro; VISTO el párrafo II) del artículo quinto de la ley de carreteras; CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables, D E C R E T O : UNICO.— Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículos de tracción animal o muscular establecido por ordenanza del Ayuntamiento de la común de La Romana, dictada el día ocho de septiembre del presente año, que dice así: “El Ayuntamiento de la común de La Romana, en uso de sus atribuciones legales, resuelve dictar la siguiente ordenanza: Art. 1.— De conformidad con lo dispuesto en el párrafo II) del artículo quinto de la ley de carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular, que transiten dentro de esta jurisdicción comunal. Art. 2.— La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio un vehículo y renovada anualmente, antes del treinta y uno de diciembre. Art. 3.— La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el dueño del vehículo, contener su nombre, número de la cédula personal de identidad, profesión y residencia, la fecha de la solicitud, clase de vehículo que se desea inscribir, número de orden y el uso a que se destina. Estos detalles serán anotados en el registro por el Tesorero Municipal, quien entregará al interesado una placa en que conste el nombre de la común y el número del registro, para ser fijada en lugar visible del vehículo. Art. 4.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular deberán pagar al Tesorero Municipal, al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes: Por cada coche o quitrín, tracción de dos o más animales $8.00 Por cada coche o quitrín, tracción de un solo animal... " 6.00 Por cada carreta, tracción de dos o más animales.... " 4.00 Por cada carreta, tracción de un solo animal......... " 3.00 Por cada carretilla, tracción muscular, para el expendio de frutas, dulces, refrescos, pan, etc................ " 2.00 Por cada bicicleta de tracción muscular.............. " 1.00 Por inscripción de traspaso de propiedad de vehículos de tracción animal y muscular....................... " 1.00 Por sustitución de placas de número, perdidas o destruídas...... ............. " 1.00 Art. 5.— Las personas que dejen de inscribir sus vehículos serán perseguidas en conformidad con el artículo veinte de la ley de carreteras. Art. 6.— La presente ordenanza entrará en vigor el día primero de enero del año mil novecientos treinta y siete. Art. 7.— Queda derogada la ordenanza de fecha veintiuno de abril del año mil novecientos veinticinco. Dada en la Sala Capitular a los ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y seis.— (firmados): Ramón A. Morales, Presidente del Ayuntamiento.— J. A. Seijas, Síndico Municipal— Heriberto Santana, Secretario. DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y seis. RAFAEL L. TRUJILLO. Designación del señor Joaquín Balaguer, Subsecretario de Estado de la Presidencia, para ejercer interinamente las funciones de Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. G. O. No. 4949, del 3 de Octubre de 1936.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona