Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1685.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de La Romana el día ocho de septiembre del presente año, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro;
VISTO el párrafo II) del artículo quinto de la ley de carreteras;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
D E C R E T O :
UNICO.— Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículos de tracción animal o muscular establecido por ordenanza del Ayuntamiento de la común de La Romana, dictada el día ocho de septiembre del presente año, que dice así:
“El Ayuntamiento de la común de La Romana, en uso de sus atribuciones legales, resuelve dictar la siguiente ordenanza:
Art. 1.— De conformidad con lo dispuesto en el párrafo II) del artículo quinto de la ley de carreteras, se establece a
cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular, que transiten dentro de esta jurisdicción comunal.
Art. 2.— La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio un vehículo y renovada anualmente, antes del treinta y uno de diciembre.
Art. 3.— La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el dueño del vehículo, contener su nombre, número de la cédula personal de identidad, profesión y residencia, la fecha de la solicitud, clase de vehículo que se desea inscribir, número de orden y el uso a que se destina. Estos detalles serán anotados en el registro por el Tesorero Municipal, quien entregará al interesado una placa en que conste el nombre de la común y el número del registro, para ser fijada en lugar visible del vehículo.
Art. 4.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular deberán pagar al Tesorero Municipal, al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes:
Por cada coche o quitrín, tracción de dos o más animales $8.00
Por cada coche o quitrín, tracción de un solo animal... " 6.00
Por cada carreta, tracción de dos o más animales.... " 4.00
Por cada carreta, tracción de un solo animal......... " 3.00
Por cada carretilla, tracción muscular, para el expendio de frutas, dulces, refrescos, pan, etc................ " 2.00
Por cada bicicleta de tracción muscular.............. " 1.00
Por inscripción de traspaso de propiedad de vehículos de tracción animal y muscular....................... " 1.00
Por sustitución de placas de número, perdidas o destruídas...... ............. " 1.00
Art. 5.— Las personas que dejen de inscribir sus vehículos serán perseguidas en conformidad con el artículo veinte de la ley de carreteras.
Art. 6.— La presente ordenanza entrará en vigor el día primero de enero del año mil novecientos treinta y siete.
Art. 7.— Queda derogada la ordenanza de fecha veintiuno de abril del año mil novecientos veinticinco.
Dada en la Sala Capitular a los ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y seis.— (firmados): Ramón A. Morales, Presidente del Ayuntamiento.— J. A. Seijas, Síndico Municipal— Heriberto Santana, Secretario.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Designación del señor Joaquín Balaguer, Subsecretario de Estado de la Presidencia, para ejercer interinamente las funciones de Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. G. O. No. 4949, del 3 de Octubre de 1936.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.