Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1683.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado, y
VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la ley orgánica de Rentas Internas, y dos de la ley sobre la cédula personal de identidad de fecha 23 de mayo de mil novecientos treinta y cinco,
D E C R E T O :
Art. 1.- Para los fines de aplicación y control del impuesto de Cédula Personal de Identidad correspondiente al próximo año 1937, queda autorizada la emisión de 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil) sellos de $1.00 (un peso) cada uno. Estos sellos se imprimirán en color verde claro, con el mismo diseño que las anteriores emisiones, y la numeración que se debe aplicar en la oficina de la Sección de Especies Timbradas, se hará en color negro.
Art. 2.- Para los fines de control de este impuesto, en el período correspondiente a los años 1932, 1933, 1934 y 1935, se autoriza la emisión de 100.000 (cien mil) sellos del tipo de $1.00 (un peso). Estos sellos serán impresos en color azul claro, con dimensiones y diseño iguales a los de la anterior emisión y llevarán en lugar adecuado esta leyenda: años 1932 al
1935. La numeración que se debe aplicar en la oficina de la Sección de Especies Timbradas se hará en color rojo.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Carta de naturalización del señor Amador Fernández.— G. O. No. 4956, del 7 de Octubre de 1936.
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