Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1675.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Puerto Plata el día tres de julio del presente año, por la cual establece el registro para inscripción de bicicletas y fija el derecho que ha de cobrarse por tal registro;
VISTO el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras;
CONSIDERANDO que el tipo de derecho establecido por la mencionada ordenanza es razonable,
D E C R E T O :
UNICO.— Queda aprobado el derecho para inscripción en el registro de bicicletas, establecido por ordenanza del ayuntamiento de la común de Puerto Plata dictada el día tres de julio del presente año, que dice así:
“El Ayuntamiento de la común de Puerto Plata, en uso de las facultades de ley se dicta la siguiente ordenanza:
Art. 1.—En conformidad con lo dispuesto en el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripción de bicicletas que estén en uso en la común.
Art. 2.— La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el dueño del vehículo, o por su tutor si se trata de un menor, y contener su nombre, profesión y residencia, la fecha de la solicitud, la descripción del vehículo y el uso a que se destina. Estos detalles serán anotados en el registro por el Tesorero Municipal, quien entregará al interesado una tablilla en que conste el nombre de la común y el número del registro, para ser fijada en lugar visible de la bicicleta. La inscripción costará un peso anual.
Art. 3.—La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio una bicicleta y renovada anualmente, antes del treinta y uno de diciembre. Si la bicicleta es inscrita después del treinta de junio, pagará la mitad por el último semestre.
Art. 4.— Las personas que dejen de inscribir sus bicicletas serán perseguidas en conformidad con el artículo veinte de la ley de carreteras.
Art. 5.— Envíese la presente ordenanza al Poder Ejecutivo para fines de aprobación.
DADA en la Sala Capitular de Puerto Plata, a los tres
días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis. (firmado): Lic. R. A. Delgado Oller, Vicepresidente, en funciones”.
Dado en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cancelación de las Letras Patentes del señor P. de Jusuf Franco como Cónsul Honorario en El Haya.— G. O. No. 4947, del 26 de Setiembre de 1936.
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