Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 169.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal tercero del artículo 49 de la Constitución de la República; y
VISTO los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:- Quedan autorizadas las siguientes emisiones de tickets para el suministro de gasolina y aceites a los vehículos y motores al servicio del Gobierno:
1.- Una octava emisión de cincuenta mil tickets de un galón de gasolina cada uno, numerados del 1 al 50.000, impresos en azul oscuro y rojo, en cartulina rosada, con dimensiones de sesentitres milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y en talones de veinticinco tickets.
2.- Una séptima emisión de veinte mil tickets de tres galones de gasolina cada uno, numerados del 1 al 20,000, impresos en verde y amarillo oscuro, en cartulina rosada, con dimensiones de sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y en talones de setenticinco tickets.
3.- Una octava emisión de diez mil tickets de medio galón de aceite pesado cada uno, numerados del 1 al 10.000, impresos en rojo y marrón, en cartulina azul, con dimensiones de sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho y en talones de cinco tickets.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, al primer día del mes de febrero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Impresión de especies timbradas.- G. O. N° 5272, del 4 de Febrero de 1939.
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