GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1667.
VISTAS las disposiciones contenidas en el apartado segundo del artículo segundo de la ley Núm. 1096 dictada por el Congreso Nacional en fecha 29 del mes de abril del año en curso, que ordena la depuración de las acreencias que tengan terceras personas contra el Tesoro Público;
En uso de las facultades que me son conferidas por la Constitución,
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMERO.— Abrogar mi decreto Núm. 1582 de fecha 2 de mayo de 1936.
ARTICULO SEGUNDO.— Designar a los señores Agustín Aristy, Francisco A. Herrera y Fred Q. Rickards, miembros de la Comisión Depuradora de Acreencias, para que procedan de conformidad con los términos de la indicada ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días mes de septiembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del señor Alfredo Ricart Olives como Delegado ante el II Congreso Internacional de Construcciones de Puentes y Altas Construcciones, en Berlín y Munich.— G. O. No. 4947, del 26 de Setiembre de 1936.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona