Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1645.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Art. 1.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida por el decreto número mil doscientos tres, del diez y siete de julio de mil novecientos veinticinco, y en consecuencia pueden ser introducidos en la República, los sacos que hayan sido utilizados en estado nuevo, por primera vez, en la exportación de azúcar de fabricación nacional, y siempre que cada embarque
venga acompañado de una certificación de fumigación o esteri- lización.
Art. 2.- Queda prohibido utilizar los sacos así importa- dos, para la exportación de azúcar.
Art. 3.- La Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo y los inspectores de frutos o quienes hagan sus ve- ces, tomarán las medidas necesarias para la fiel ejecución del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Domi- nicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecien- tos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Ascenso del Teniente Coronel Héctor B. Trujillo, M. M., a Coronel del Ejército Nacional; designación del mismo como Auxiliar del Jefe de Estado Mayor del Ejército, y del Coronel Ernesto Pérez, M. M., Jefe del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República, para servicio como Comandante del Regimiento destacado en Ciudad Trujillo.- G. O. No. 4932, del 12 de Agosto de 1936.
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