Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1627.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Mon-
señor Nouel el día veintiuno de mayo del presente año, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro;
VISTO el párrafo II) del artículo quinto de la ley de carreteras;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
D E C R E T O :
UNICO.— Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículos de tracción animal o muscular, establecidos por ordenanza del ayuntamiento de la común de Monseñor Nouel dictada el día veintiuno de mayo del presente año, que dice así:
“Ayuntamiento Comunal de Monseñor Nouel.—En uso de las atribuciones que le confiere la ley de organización comunal.—Atendido, a que en esta común existen vehículos de tracción animal o muscular que no están inscritos en el registro municipal, por falta de legislación al respecto; y que tal medida redundará en beneficio del Tesoro Comunal y en una mayor garantía para el tránsito de los habitantes del Término Municipal, ha venido a votar la siguiente ordenanza:
Art. 1.— En conformidad con lo dispuesto en el párrafo II) del artículo quinto de la ley de carreteras, se establece a cargo del tesorero municipal el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular.
Art. 2.— La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio un vehículo y renovada anualmente, antes de: treinta y uno de diciembre.
Art. 3.— La solicitud de la inscripción deberá ser firmada por el dueño del vehículo, y contener su nombre, profesión y residencia, la fecha de la solicitud, la clase de vehículo que se desea inscribir, y el uso a que se destina. Estos detalles serán anotados en el registro por el Tesorero Municipal, quien entregará al interesado una tablilla en que conste el nombre de la común y número del registro, para ser fijada en lugar visible del vehículo.
Art. 4.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular deberán pagar al Tesorero Municipal, al tiempo de solicitar la inscripción los derechos siguientes:
Por cada carreta, cuatro pesos.
Por cada bicicleta, dos pesos.
Por cada carrito para la venta de refrescos, dos pesos.
Art. 5.- Las personas que dejen de inscribir sus vehículos serán perseguidos en conformidad con el artículo veinte de la ley de carreteras.
Dada en la Sala del Ayuntamiento de Monseñor Nouel, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y seis.- (fdo.) Félix María Mena, Presidente del Ayuntamiento.-Santiago Rosario G., Secretario del Ayuntamiento".
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cancelación de las Letras Patentes del señor Faustino Fajardo Herrera como Cónsul Honorario en Cali, Colombia.- G. O. No. 4926, del 25 de Julio de 1936.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.