GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1623.
VISTA la ley número mil cuarenta, promulgada el día veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y cinco;
CONSIDERANDO que la Asamblea de la Sociedad de las Naciones ha recomendado la suspensión de las sanciones que de acuerdo con el artículo diez y seis del Pacto de la Sociedad de las Naciones fueron aplicadas a Italia;
D E C R E T O :
UNICO.— Queda derogado el decreto número mil cuatrocientos cuarenta y seis, del veintidós de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.
DADO en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, Capital de la República, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Registro en la Secretaría General de la Sociedad de las Naciones del Acuerdo para solucionar las dificultades de ejecución del Tratado de Fronteras Dominico-Haitiano del 21 de enero de 1929, y del Protocolo de Revisión del mismo Tratado.— G. O. No. 4924, del 18 de Julio de 1936.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona