Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1613.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter-
cero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución dei Estado, y
Vistos los artículos ocho, nueve y diez del capítulo segundo de la ley de rentas internas,
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la impresión de veinte millones de estampillas para cigarros del tipo de un cuarto de centavo.
Art. 2.-Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas de cien estampillas perforadas y en color azul oscuro. En su parte superior se leerá "República Dominicana"; en la parte inferior "Rentas Internas". En sus extremos y en números, "un cuarto" y debajo de cada número la palabra "centavos". Al centro, el escudo de la República Dominicana.
DADO en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Terminación de la misión diplomática del Sr. Rafael Vidal, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República de Haití.- G. O. No. 4922, del 11 de Julio de 1936.
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