Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1611.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado.
VISTA la ley número setecientos setenta y seis, del trece de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, que autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados;
VISTO el artículo cuatro del reglamento para el mismo servicio, número mil noventa y ocho del quince de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, modificado por decreto número mil ciento treinta y uno, del cuatro de diciembre del mismo año;
VISTOS los artículos ocho, nueve y diez del capítulo segundo de la ley orgánica de rentas internas,
DECRETO:
Art. 1.--Para fines del artículo cuarto del reglamento para intercambio de cartas con valores declarados, se autoriza la emisión de veinte mil sellos de trece centavos.
Art. 2.--La impresión de estos sellos se hará en sobres del mismo tamaño y con el mismo diseño, color y leyenda que la autorizada por decreto número mil ciento treinta y seis, del diez y nueve de diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
DADO en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de ordenanza del Ayuntamiento de Ramón Santana que establece el registro de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos por tal registro.— G. O. No. 4920, del 4 de Julio de 1936.
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