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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1593 BIS

APROBACION DE ARBITRIO SOBRE VENTAS EN EL MERCADO DE LAS RANCHAS, ESTABLECIDO POR RESOLUCION DEL AYU...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 1936fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 4914Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1593 bis. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución; VISTA la resolución dictada por el Ayuntamiento de la común de El Cercado el día diez de mayo del presente año, por la cual resuelve autorizar la creación y el desarrollo de un mercado público en la sección de Las Ranchas, de aquella común, y establece los derechos que han de cobrarse por la venta de productos en dicho mercado; VISTO el inciso décimo-cuarto del artículo cuarenta y cuatro de la ley de organización comunal; CONSIDERANDO: que el tipo de derechos establecido por la mencionada resolución es razonable, D E C R E T O : UNICO.— Aprobar el arbitrio de derecho de venta de productos en el mercado de Las Ranchas, establecido por resolución del ayuntamiento de la común de El Cercado dictada el día diez de mayo del año mil novecientos treinta y seis, que dice así: “El Honorable Ayuntamiento de la Común de San Pedro de El Cercado.— CONSIDERANDO: que no obstante ser esta común una de las más abundantes en producción agrícola, de- bido a la obstinada tradicional costumbre de los agricultores de esta común, de arrancar con todos sus frutos para ir a venderlos a los mercados de las comunes vecinas, viene resultando que, los habitantes de esta población están careciendo de los alimentos de primera necesidad haciéndose por tal razón difícil la vida de las familias pobres;- CONSIDERANDO que los apartados quinto y sexto del artículo treinta y dos de la ley de organización comunal vigente facultan a los municipios a tomar todas las medidas que sean conducentes al caso, para evitar que los habitantes de la población carezcan de los alimentos de primera necesidad; en uso de las facultades que le confiere el artículo treinta y dos, en sus apartados sexto y vigésimo, de la referida ley de organización comunal, y la Constitución del Estado vigente. RESUELVE: Art. 1.- Se autoriza la creación y desarrollo de un mercado público, en la sección de Las Ranchas, juridicción de esta común, el cual deberá celebrarse los días viernes y sábado de cada semana; debiendo principiar a funcionar a partir del día tres de julio del corriente año. Art. 2.- Ningún impuesto municipal le será cobrado durante tres meses consecutivos después de la publicación de esta Ordenanza, a agricultores, traficantes, revendones, comerciantes, cocineras, etc., ya sean de esta común o de otra cualquiera, por los productos agrícolas o mercantiles que lleven a dicho mercado destinados para la venta. Art. 3.- A partir del vencimiento de los noventa días que se dan de gracia para favorecer el desarrollo del citado mercado de Las Ranchas, será cobrada la suma de cinco centavos oro por cada carga y dos centavos oro por cada bulto que contenga un valor de veinte centavos oro en adelante. Art. 4.- Los bultos que no alcanzaren a tener un valor de veinte centavos oro estarán exentos de pago. Art. 5.- Los valores recaudados por concepto del referido mercado, pasan a los fondos generales de esta común. Art. 6.- Toda infracción a la presente ordenanza será castigada de acuerdo con el inciso veintiuno del artículo cuatrocientos setenta y uno del libro cuarto del código penal. Art. 7.- La presente ordenanza será sometida al honorable señor Presidente de la República, para su aprobación, de acuerdo con la Constitución del Estado. Dada en la sala de sesiones del ayuntamiento de la común de San Pedro de El Cercado, provincia de Azua, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y seis.- El Presidente: Artemio De Oleo M.- Secretario: Darío Rodríguez M.- Síndico Municipal: Eladio Alcántara R. DADO en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos treinta y seis. RAFAEL L. TRUJILLO. Nombramiento del señor Manuel María Morillo como Secretario de Primera Clase de la Legación en Puerto Príncipe, Haití.- G. O. No. 4913, del 13 de Junio de 1936.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona