Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 132.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia elevada por la Compañía Azucarera Boca Chica, C. por A., en fecha 20 de diciembre del año 1938, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1938-1939, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la ley número 51, de fecha 23 de diciembre del 1938;
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:- Se concede permiso, válido por un año a partir de la fecha, a la Compañía Azucarera Boca Chica, C. por A., para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo:- Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha empresa.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de enero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 51, sobre la Dominicanización del Trabajo.- G. O. Nº 5264, del 11 de Enero de 1939.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.