Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 131.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter- cero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia elevada por The Puerto Plata Sugar Company, Inc. en fecha 20 de diciembre del año 1938, por me- diación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autori- ce a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspon- dientes a la zafra de 1938-1939, hasta la proporción de un se-
tenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la ley número 51, de fecha 23 de diciembre del 1938;
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:- Se concede permiso, válido por un año a partir de la fecha, a The Puerto Plata Sugar Company, Inc., para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo:- Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha empresa.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de enero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Autorización a la Compañía Azucarera Boca Chica, C. por A., para emplear braceros extranjeros.- G. O. Nº 5264, del 11 de Enero de 1939.
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