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Vista la ley No. 91, del Congreso Nacional, de fecha 24 de Febrero de 1931,
D E C R E T O :
Conceder al Capitán Arnold Merceron, de la Guardia Nacional de Haití, la condecoración de la Orden del Mérito JUAN PABLO DUARTE, en el grado de Caballero.
Comuníquese y publíquese.
DADO en la Mansión Presidencial, Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Protocolo de Revisión del Tratado de Fronteras Domínico-Haitiano del 21 de Enero de 1929.— G. O. No. 4917, del 25 de Junio de 1936.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
POR CUANTO: el día nueve de Marzo del año de mil novecientos treinta y seis fué firmado en la Ciudad de Puerto Príncipe, capital de la República de Haití, por los Excelentísimos Señores Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Presidente de la República Dominicana, y Doctor Stenio Vincent, Presidente de la República de Haití, un Protocolo de Revisión del Tratado Domínico-Haitiano del 21 de Enero de 1929, que copiado al pié de la letra dice así:
Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Presidente de la República Dominicana.
y
Doctor Stenio Vincent, Presidente de la República de Haití
Stenio Vincent Président de la République d'Haïti et le
Généralissime Docteur Rafael Léonidas Trujillo Molina Président de la République Dominicaine
En vista de que las cinco dificultades que, por su Acta número 89 del 28 de octubre de 1930, dejó en suspenso la Comisión de Delimitación organizada para la ejecución del Tratado de fronteras domínico-haitianas del 21
Vu que les cinq difficultés que par son Acte No. 89 du 28 Octobre 1930 laissa en suspens la Commission de Délimitation organisée pour l'exécution du Traité des frontières Dominica-no-Haïtiennes du 21 Janvier 1929, ont été solutionnées par
de Enero de 1929, han sido solucionadas por nuestro Acuerdo del 27 de Febrero del año 1935, recién transcurrido;
En vista de que por el Acuerdo mencionado más arriba, y cuya ejecución comenzó el 2 de junio de 1935, se le ha dado una solución pacífica a la ejecución del Tratado del 21 de Enero de 1929, sin necesidad de recurrir a las soluciones indirectas previstas por el artículo 7 de dicho Tratado;
En vista de que la ejecución material de la delimitación de la línea fronteriza sobre el terreno, tal como fué prevista por el Tratado del 21 de Enero de 1929 ha sido concluída, y de que los padrones indicadores de la referida línea han sido colocados sobre el terreno, con el acuerdo y aprobación de los representantes de los dos Gobiernos;
En vista de que las ideas de paz absoluta y los lazos de amistad inalterables que deben presidir las relaciones entre los dos pueblos, la República Dominicana y la República de Haití, exigen la revisión de la línea fronteriza convenida en 1929 en el sector comprendido entre el punto donde el camino real que conduce de Bánica a Restauración atraviesa el Río Libón (Passe Maguane en el punto marcado 22 R. L.) y el punto donde ese mismo camino atraviesa el Río Artibonito frente a la población dominicana de Bánica;
En vista de que para estrechar los lazos de amistad entre los dos países, el Gobierno de la República Dominicana acepta la revisión de ese sector ya trazado de la línea fronteriza y e-
notre accord du 27 Février 1935;
Vu qu'une solution pacifique a été donnée à l'exécution du Traité des Frontières du 21 Janvier 1929 par l'accord plus haut mentionné dont la réalisation a commencé le 2 Juin 1935 sans qu'il fût nécessaire de recourir aux solutions indirectes prévues dans l'art. 7 du dit Traité;
Vu que l'exécution matérielle de la délimitation de la ligne frontière sur le terrain, telle qu'elle fut prévue par le Traité du 21 Janvier 1929 est arrivée à sa fin, que les bornes indicatives ont été édifiées sur le terrain après accord et approbation des représentants des deux Gouvernements;
Vu que les idées de paix absolue et les liens d'amitié inaltérable qui doivent régler les relations entre les deux peuples Dominicain et Haïtien exigent la révision de la ligne des frontières convenues en 1929 et ce, dans le secteur compris entre le point où la grande route qui conduit de Banica à Restauration traverse la rivière Libon (Passe Maguane, au point marqué 22 R. L.) et le point où ce même chemin traverse le fleuve Artibonite vis à vis de la ville Dominicaine de Banica;
Vu que pour raffermir les liens d'amitié entre les deux Pays, le Gouvernement de la République Dominicaine accepte la révision de ce secteur déjà tracé de la ligne des frontières et ce, sous la condition expresse que les commodités de passage données aux Dominicains par le Traité du 21 Janvier 1929 dans ce secteur de la frontière ne soient pas diminuées, mais de
llo bajo la condición expresa de que las facilidades de paso dadas a los dominicanos por el Tratado del 21 de Enero de 1929 en ese sector de la frontera no sean disminuídas, sino más bien mejoradas tanto como fuere posible;
En vista de que el Gobierno de la República Dominicana inspirado en el mismo espíritu de conciliación en las relaciones que deben existir entre los dos países consiente en la revisión de la delimitación prevista por el Tratado del 21 de Enero de 1929 en el sector comprendido entre el Fuerte Cachimán y el Río Carrizal;
En vista de que el Gobierno de la República de Haití por su parte está dispuesto a aceptar las revisiones más arriba expresadas, y para contribuir en lo que a ella corresponde, a mantener y a estrechar los lazos de amistad entre el Pueblo Dominicano y el Pueblo Haitiano, que con tanto cuidado hemos cultivado;
En vista de que la Comisión de Delimitación de Fronteras en la ejecución de nuestro Acuerdo del 27 de Febrero de 1935 próximo pasado ha hecho los estudios y los anteproyectos de un camino internacional, construido por los dos Estados, y cuyo costo estará a cargo de los dos en partes iguales, camino que asegurará la comodidad de tránsito, tanto para los ciudadanos dominicanos como para los ciudadanos haitianos, en el sector arriba mencionado;
Tomando en consideración todas esas circunstancias, y la de que el Acuerdo mencionado fué bien estudiado durante las visitas recíprocas que nos hicimos
préférence améliorées autant que possible;
Vu que le Gouvernement de la République Dominicaine animé du même esprit de conciliation dans les relations qui doivent exister entre les deux Pays, consent à la révision de la délimitation prévue par le Traité du 21 Janvier 1929 dans le secteur compris entre le Fort Cachiman et la rivière Carrizal;
Vu que le Gouvernement de la République d'Haïti est de son côté disposé à accepter les révisions ci-dessus exprimées et cela pour contribuer au maintien et au raffermissement des liens d'amitié, avec tant de soins par nous cultivés, entre le peuple Dominicain et le peuple Haïtien;
Vu que la Commission de délimitation des frontières dans l'exécution de notre accord du 27 Février de l'année 1935 a fait les études et les avant-projets d'une route internationale à construire par les deux Etats et dont les frais seront supportés par parties égales par les deux pays, route qui assurera la commodité de transit tant pour les citoyens Dominicains que pour les citoyens Haïtiens, dans le secteur sus-mentionné;
Prenant en consideration toutes ces circonstances et vu que l'accord déjà mentionné fut bien étudié dans les visites par nous échangées dans les années 1934 et 1935;
Nous, le Président de la République d'Haïti et le Président de la République Dominicaine avons traité et arrêté le protocole de révision qui suit:
Art. 1er.— La République
durante los años 1934 y 1935;
Nosotros, el Presidente de la República de Haití y el Presidente de la República Dominicana, hemos pactado y convenido el siguiente protocolo de revisión:
ARTICULO 1º- La República Dominicana consiente en la revisión del párrafo 3 del artículo primero del Tratado del 21 de Enero de 1929 en lo que concierne a la parte de texto siguiente:
"Siguiendo el curso del referido camino real hasta el punto en que cruza el Río Artibonito frente a la población dominicana de Bánica".
"Se entiende que el camino real de Bánica a Restauración es el que pasa por la Miel, dejando esta población al Este, por la Guardia Vieja, por la Zurza, dejando al Oeste la población de Cerca-la-Source, por el Arroyo Saltadero, por la Tuna y por el Botado, dejando estas dos secciones al Este; dicha línea fronteriza (siguiente el camino de Bánica a Restauración) será trazada en el eje de dicho camino real que de este modo estará al servicio de los dos Estados, y será ensanchado para responder a las comodidades del tránsito"; y acepta que en esta sección sean considerados como límites de las dos Repúblicas, los siguientes:
Una línea partiendo de Passe Maguane o sea el punto marcado 22 R. L. siguiendo el eje del río Libón hasta el paso denominado Tilorí; de este punto la línea seguirá el eje de una carretera propiedad de los dos Estados, carretera que comenzará en el Paso de Tilorí o Ma-
Dominicaine consent la révision du paragraphe 3 de l'article premier du Traité du 21 Janvier 1929 en ce qui concerne les passages suivants:
"Suit le dit-chemin (camino real) jusqu'au point où celui-ci croise le fleuve Artibonite, en face de Banica."
"Le chemin dit "camino real" qui va de Banica à Restauration s'entend de celui qui passe par la Miel, laissant ce bourg à l'Est, par la Guardia Vieja, par la Zurza, laissant à l'Ouest la ville de Cerca la Source, par le cours d'eau Saltadero, par la Tuna et par El Botado, laissant ces deux sections à l'Est; la dite ligne frontière suivant le chemin de Banica Restauration sera tracée au milieu du dit "camino real" qui sera de cette façon, au service des deux Etats, et sera élargi pour répondre aux commodités du transit; et accepte que dans cette section soient considérées comme limites des deux Républiques, les suivantes:
Une ligne partant de Passe Maguane soit du point marqué 22 R. L., suit l'axe de la rivière Libon jusqu'à la passe dénommée Tilorí, de ce point la ligne suit l'axe d'une grande route, propriété des deux Etats, route commençant à la passe Tilorí ou Madame Luchen, suit la rive droite de la rivière Libon, passe par Juan de Paz, de là franchit la rivière Los Algodones, coupe la rivière La Guarana, suit la rive droite de cette rivière, traverse la savane de la Mechora, passe par Cocoi, suit le bas des côteaux de Las Guaranas passe par Hatillo, la Tassajera, la Babaria, la Diablesa, los Carraos jusqu'à El Corte (La Cour);
dame Luchen, sigue por la ori- lla derecha del río Libón, pasa por Juan de Paz, de allí cru- zando el arroyo Los Algodones, cruza el arroyo La Guárana, si- gue la orilla derecha de este a- rroyo, atraviesa por la sabana de La Mechora, pasa por Cocoi sigue las faldas de Las Guára- nas, pasa por Hatillo, La Tasa- jera, La Baria, La Diablesa, Los Carraos hasta El Corte (Le Cour).
A partir de El Corte (La Cour), la route suivra le che- min existant actuellement sur une longueur de 1.500 mètres vers Guayacan. De ce point elle sera construite parallèlement au cours du fleuve Artibonite à une distance maximum variant entre 800 et 1000 mètres; de là en passant à proximité du ca- rrefour dénommé Croix Vieux Fond (Fondo Viejo) elle coupe- ra la rivière La Salle, puis le cours d'eau dit Canada Bonita; jusqu'à la passe dite "Cacaos", Là où à la passe dite "Cacao". Là elle franchira le fleuve Artibo- nite. A cet endroit será cons- truit le pont international de l'Artibonite.
A partir de El Corte (Le Cour) la carretera seguirá el camino existente actualmente por una longitud de 1500 metros hacia Guayacán; de ahí la ca- rretera se construirá paralela- mente al curso del Río Artibo- nito a una distancia máxima de 800 a 1000 metros; de ahí pa- sando por el cruce de camino (Carrefour) denominado el Fun- do Viejo (Croix Vieux Fond) cruzará el arroyo La Salle, des- pués la corriente denominada Cañada Bonita y seguirá hasta el paso llamado "Los Cacaos" en donde cruzará el Río Artibo- nito. En este sitio se construirá el Puente Internacional del Ar- tibonito. A partir de dicho Puen- te Internacional la línea de fron teras seguirá por el eje del Rí Artibonito hasta frente a la po blación de Bánica desde dond continuará siempre por el eje del Río Artibonito de acuerd con la delimitación establecid en el año de 1929.
A partir du pont internatio- nal, la ligne frontière sera la li- gne médiane du fleuve Artibo- nite jusqu'à atteindre la ville de Banica, continuant de là par le milieu de ce fleuve d'accord avec la délimitation établie en l'année 1929.
Art. 2.- La grande route in- ternationale dont l'axe servira de limite aux deux Etats entre la Passe Tiroli, dans la rivière Libon, et la passe de Los Ca- aos dans le fleuve Artibonite et décrite dans l'article premier, a été tracée dans un croquis si- gné par la Commission de Déli- mitation des frontières, en deux originaux et dont deux copies annexées au présent protocole et en formant partie sont éga- lement signées par la Commis- sion de délimitation.
ARTICULO 2º- La carrete- ra internacional cuyo eje servi- rá de límite entre los dos Esta- dos entre el paso Tilorí, en el Río Libón y el paso de los Ca- caos, en el Río Artibonito y que está descrita en el artículo pri- mero ha sido trazada en un cro- quis firmado por la Comisión de
Art. 3.- Cette grande route sera construite aux frais des deux Etats, c'est-à-dire chacun devra payer 50% de son coût total en matériaux, main d'oeu- vre, outillage, etc.
Delimitación de Fronteras, en dos originales, y del cual se anexarán dos copias al presente Protocolo y que serán firmadas también por la Comisión de Delimitación y formarán parte de él.
Les frais d'entretien et de maintien de la route seront supportés par les deux Etats contractants; chacun fera consigner dans son budget annuel le montant nécessaire à cette fin. Les moyens, les méthodes etc. pour la réalisation du dit entretien seront l'objet d'un accord entre les Chancelleries des deux Pays.
ARTICULO 3º- Esta carretera internacional será construída por los dos Estados, es decir, cada uno debe pagar el 50% de su costo total, en materiales, obra de mano, maquinaria, etc.
Art. 4.- Les conditions techniques pour la construction de cette route sont les suivantes:
La entretención y mantenimiento de la carretera estará a cargo de los dos Estados contratantes; cada uno consignará en su presupuesto anual las asignaciones que sean necesarias para ello; y el modo, método, etc. para efectuar dicho entretenimiento será objeto de un acuerdo entre las Cancillerías de ambos países.
Route de macadam ou sablon de vingt centimètres d'épaisseur;
Largeur ou amplitude (emprise) de sentier 60 mètres;
Largeur ou amplitude de voie entre cunettes 7 mètres;
Amplitude de macadam 5 mètres;
Rayon de courbes minimum 28 mètres;
Pente maximum 6%;
Superélévation en courbes de rayon moindre de 250 mètres: 20 centimètres;
Ponts provisoires en bois d'une seule voie;
Egoûts de tubes en fer galvanisé ou de maçonnerie et mortier armé.
Art. 4º-Las condiciones técnicas para la construcción de esa carretera son las siguientes:
Carretera de macadam o cascajo de veinte centímetros de espesor,
ancho de la trocha 60 metros,
ancho de la vía entre las cunetas 7 metros,
ancho del macadam 5 metros,
radio mínimo de las curvas 28 metros,
pendiente máxima 6%,
tangente entre curvas reversas, minimum 15 metros,
superelevación en las curvas de un radio menor de 250 metros: 20 centímetros.
puentes provisionales de madera de una sola vía, alcantarillas de hierro galvanizado o de hormigón armado.
Los miembros de las dos Secciones de la Comisión de Delimitación podrán, durante la
Les Membres des deux sections de la Commission de délimitation pourront, durant la construction de la route internationale, faire varier la ligne actuelle lorsque les conditions du terrain et les nécessités de l'économie l'exigeront, conservant toujours le tracé dans le sentier 60 mètres de large, soit
construcción de la carretera internacional variar la línea actual, cuando las condiciones del terreno y las necesidades de la economía lo exijan conservando siempre el trazado en la trocha de 60 metros de ancho, esto es 30 metros de cada lado de la línea central del trazado actual. Una vez esta construcción haya sido terminada se levantará un plano detallado, en doble original, del trazado final, el cual será firmado por las dos partes, y la línea de eje trazada y fijada por pirámides apropiadas será considerada como la línea de fronteras en ese sector.
30 mètres de l'un et de l'autre côté de la ligne d'axe du tracé actuel. Une fois la construction achevée, un plan détaillé sera dressé en double original, du tracé final, lequel será signé par les deux parties, et la ligne d'axe tracée et fixée par des bornes appropriées sera considérée comme la ligne des frontières dans ce secteur.
Art. 5.- La République d'Haïti fait la déclaration et la République Dominicaine l'accepte que l'axe de la route Internationale qui sera construite par les deux Etats est la limite définitive entre les deux Républiques. Les deux Gouvernements d'un commun acord édicteront des dispositions spéciales pour établir et réglementer les services de police et de douanes dans le trajet de la dite route et les autres chemins qui par leur nature et position peuvent intéresser les deux pays.
ARTICULO 5-La República de Haití declara y la República Dominicana acepta que el eje de la carretera internacional que será construida por los dos Estados es el límite definitivo entre las dos Repúblicas. Los dos Gobiernos, de común acuerdo, dictarán disposiciones especiales para establecer y reglamentar los servicios de policía y de aduana en el trayecto de la dicha carretera y los otros caminos que por su naturaleza y situación puedan interesar a los dos países.
Art. 6.- Les eaux des rivières Libon et Artibonite appartiennent en parties égales, aux deux Etats limitrophes et leur usage est soumis aux dispositions de l'article dixième du Traité de Paix, d'Amitié, et d'Arbitrage qui fut par eux signé à la ville de Saint-Domingue aujourd'hui "Ciudad Trujillo" capitale de la République Dominicaine, le 20 Février de l'année 1929.
ARTICULO 6-Las aguas de los Ríos Libón y Artibonito pertenecen en partes iguales a los dos Estados limítrofes, su uso está sometido a las disposiciones del artículo diez del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje que fué firmado en la Ciudad de Santo Domingo, hoy Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, el 20 de Febrero del año 1929.
Les sentiers ou chemins vicinaux qui, existant actuellement, permettent l'accès des sources, des rivières et du fleuve Artibonite aux habitants et cultivateurs seront maintenus ou pourront être modifiés après accord entre les Représentants des deux Gouvernements.
Las veredas o caminos vecinales que existen actualmente que permiten el acceso a las fuentes, a los arroyos, y al Río
Artibonito, a los habitantes y a- gricultores, serán mantenidos o podrán ser modificados por a- cuerdo entre los Representantes de los dos Gobiernos.
ARTICULO 7º-Dentro de los noventa días que sigan a la ra- tificación del presente protocolo por los cuerpos legislativos de los dos Estados contratantes, los dos Gobiernos comenzarán los trabajos de construcción de la carretera internacional. Los pre- supuestos, especificaciones de construcción y mantenimiento serán calculados, redactados y firmados por los miembros téc- nicos de la Comisión Delimitado- ra y formarán parte del presen- te protocolo.
La carretera deberá estar ter- minada, incluyendo los puentes en Libón y Artibonito, en un pla- zo de dos años, a partir de la fecha de iniciación de los traba- jos de construcción y cada uno de los dos estados contratantes consignará en su presupuesto a- nual una cuarta parte del costo total de la obra.
ARTICULO 8º- La Repúbli- ca Dominicana acepta la revi- sión del párrafo 3º del artículo primero del Tratado del 21 de Enero de 1929 en lo que se re- fiere a la parte del texto si- guiente: "de ahí cortando por la mitad el Fuerte Cachimán e in- ternándose al Sureste en línea recta hasta encontrar el Arro- yo Carrizal". y acepta que en esa sección el trazado de la línea fronteriza debe terminarse como sigue "de ahí cortando por mi- tad el Fuerte Cachimán, se in- clina al S. E. y a 15 metros del eje, sigue en línea paralela el camino real actual que va a Co- mendador dejando ese camino en territorio haitiano hasta en- contrar el Arroyo Carrizal".
Art. 7.- Dans les quatre- vingt-dix jours qui suivront la ratification du présent protoco- le par les Corps Législatifs des deux Etats contractants, les deux Gouvernements ouvriront les travaux de construction de la route internationale. Le mon- tant des dépenses à faire, les spécifications de construction et de maintien seront examinés, rédigés et signés par les Mem- bres techniques de la Commis- sion de Délimitation et seront incorporés au présent protocole.
La route, y compris les ponts sur le Libon et l'Artibonite, de- vra être achevée dans un delai de deux ans à partir de la da- te de l'ouverture des travaux de construction et chacun des deux Etats contractants fera figurer dans son budget annuel la qua- trième partie du coût total de ces travaux.
Art. 8.- La République Do- minicaine accepte la révision du paragraphe 3 de l'article premier du Traité du 21 Jan- vier 1929 en ce qui se rapporte au passage suivant: (a) "De là coupant par moitié le Fort Ca- chiman et s'infléchit vers le Sud-Est en ligne droite jus- qu'à trouver la rivière 'Carrizal' et accepte que dans cette section le tracé de la ligne frontière doit se déterminer comme suit: "de là, passant par le centre du Fort Cachiman, s'infléchit vers le Sud-Est puis suit en ligne pa- rallèle à quinze mètres de dis- tance jusqu'à la rencontre de la rivière Carrizal, l'axe de la rou- te qui va à Commendador lais- sant cette route en territoire haïtien.
Art. 9.- Le présent pacte, signé à Port-au-Prince, Capita- le de la République d'Haïti, se-
ARTICULO 9o- El presente pacto firmado en Port-au-Prince, Capital de la República de Haití, será sometido a la sanción de los cuerpos legislativos de los dos países, y el canje de las ratificaciones tendrá lugar en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana.
ra soumis à la sanction des Corps Législatifs des deux pays et l'échange des ratifications aura lieu dans la Ciudad Trujillo, Capitale de la République Dominicaine.
En fe de lo cual hemos firmado y sellado el presente Protocolo en dos ejemplares, en español y otros dos en francés, y todos con la misma fuerza legal.
En foi de quoi, nous avons signé et scellé le présent protocole en deux exemplaires, l'un en espagnol et l'autre en français et les deux ayant force légale.
PORT- AU- PRINCE, Capital de la República de Haití, el día nueve del mes de marzo del año mil novecientos treinta y seis.
Port-au-Prince, Capitale de la République d'Haïti, le neuvième jour du mois de Mars de l'an Mil Neuf cent Trente Six.
(Fdo.) Rafael L. Trujillo M.
(Signé) Sténio Vincent.
(Fdo.) Stenio Vincent.
(Signé) Rafaël L. Trujillo M.
POR CUANTO: el Congreso Nacional, por Resolución número mil ochenta y uno, votada por el Senado y por la Cámara de Diputados el veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y seis, sancionada por el Poder Ejecutivo el día veintisiete del propio mes, y publicada en la Gaceta Oficial número cuatro mil ochocientos noventa, del día primero de abril del mismo año, aprobó dicho Protocolo Final.
Por tanto: Ratifico en nombre de la República Dominicana todas y cada una de las estipulaciones del ante dicho Protocolo Final.
Dadas y firmadas de mi mano y selladas con el Gran Sello de la Nación en el Palacio Nacional de Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, el día catorce de Abril de mil novecientos treinta y seis, años nonagésimo tercero de la Independencia y septuagésimo tercero de la Restauración.
(fdo.) RAFAEL L. TRUJILLO M.
(fdo.) Ernesto Bonetti Burgos.
ANEXO
COMISION DELIMITADORA DE FRONTERAS DOMINICO-HAITIANA.
Los infrascritos, Comisionados técnicos de la Comisión De-
limitadora de Fronteras Dominico-Haitiana, después de haber decidido, estudiado y examinado los planos, las secciones transversales, perfiles y todos los demas detalles inherentes a la construcción de la Carretera Internacional entre el Paso de los Cacaos y el Paso de Tilorí han acordado unánimemente presentar la siguiente memoria:
1) La carretera tendrá una longitud aproximada de cuarenta y siete (47) kilómetros.
2) Tendrá un ancho entre cunetas de 7 metros.
3) El ancho de la trocha o servidumbre de la carretera será de 60 metros.
4) El eje de la carretera se fijará de modo tal que 30 metros de trocha queden en territorio haitiano y 30 metros en territorio dominicano.
5) La carretera será pavimentada en una anchura de 5 metros, empleando para ello ya sea piedra picada o grava.
Sin embargo, la naturaleza del terreno, al hacer la construcción, podrá inducir a los ingenieros constructores a adoptar cualquier otro procedimiento práctico cuya eficacia sea equivalente a la del macadam.
6) En caso que ocurran los cambios de alineación general previstos, autorizados por el Protocolo de fecha 9 de Marzo, los radios de las curvas y la superelevación necesaria se dejarán a la apreciación de los ingenieros constructores, quienes podrán examinar y acordar modificaciones a los datos consignados en el presente protocolo fechado en 9 de Marzo de 1936.
7) Los puentes serán del tipo provisional de madera y de una sola vía.
En el futuro serán reemplazados por puentes definitivos de acuerdo con los tipos estudiados y proyectados por los ingenieros constructores de los dos Gobiernos contratantes.
8) Las corrientes de agua de menor importancia se cruzarán ya sea por medio de alcantarillas de hierro galvanizado, hierro fundido, concreto reforzado o por alcantarillas de mampostería.
9) Durante los trabajos de construcción de la Carretera Internacional los ingenieros constructores someterán a la aprobación de los dos Gobiernos los anteproyectos y los planos de dos puentes definitivos a construir en el Paso de los Cacaos, en el río Artibonito, y en el Paso Tilorí, en el río Libón.
10) La duración de los trabajos de construcción de la
Carretera Internacional, comprendiendo además, la erección de los puentes definitivos, no deberá exceder de veinticuatro meses (24).
11) El costo de la construcción de la Carretera Internacional, comprendiendo la erección de los puentes definitivos se evalúa en cuatro cientos cincuenta mil dólares ($450.000.00).
12) El Gobierno de la República de Haití se compromete a contribuir a los gastos arriba mencionados con la suma de dos cientos veinte y cinco mil dolares ($225.000.00). El Gobierno de la República Dominicana se compromete así mismo a contribuir para estos gastos con la suma igual.
13) La iniciación de los trabajos de construcción de la Carretera Internacional y de los trabajos inherentes, se efectuará dentro de los noventa días (90) a partir de la fecha de ratificación del Protocolo de fecha 9 de Marzo de 1936.
14) Los Miembros Técnicos de las dos Secciones de la Comisión solicitarán de ambos Gobiernos, por anticipado, las sumas mensuales o trimestrales necesarias para efectuar la construcción sin interrupción hasta la terminación definitiva de los trabajos.
15) Los gastos para la buena conservación y mantenimiento de la carretera y de las obras de arte que en ella se construyan serán fijados por los ingenieros constructores, seis meses antes de la terminación de los trabajos de construcción. El montante de dichos gastos será notificado a ambos Gobiernos contratantes para su aprobación, de modo que puedan ser considerados en sus respectivos presupuestos anuales.
16) La línea de eje de la Carretera Internacional será considerada como línea de frontera en este sector y los padrones necesarios de que se hace mención en el Protocolo de fecha 9 de Marzo de 1936, serán colocados alternativamente en cada kilómetro y a una distancia de cuatro (4) metros del eje de la carretera.
Hecho en Puerto Príncipe, en dos copias, una en Francés y la otra en Español, el quince de Febrero de 1936.
(Fdo.) M. S. Gautier (Fdo.) Luis Roy. (Fdo.) Casimiro Gómez. (Fdo.) Gentil Tipenhauer.
CANJE DE RATIFICACIONES
NOS, Rafael Leonidas Trujillo Molina, Presidente de la República Dominicana, y NOS, Stenio Vincent, Presidente de
la República de Haití, habiendo firmado en Puerto Príncipe, Capital de la República de Haití, el 9 de Marzo próximo pasado, el Protocolo adicional al Tratado del 21 de Enero de 1929, para solucionar y terminar el conflicto de fronteras existentes desde largo tiempo entre las dos Repúblicas vecinas.
Habiéndonos reunido hoy, catorce de abril de 1936, Día Panamericano, en el Palacio Nacional de Ciudad Trujillo;
Después de haber revisado el dicho Protocolo conjuntamente con el croquis anexo de la Comisión mixta de Fronteras que constituye parte integrante;
Vista igualmente la Ley de aprobación del Congreso Nacional de la República Dominicana de fecha 24 de Marzo de 1936;
Visto el Decreto de sanción de la Asamblea Nacional Haitiana de fecha 23 de Marzo de 1936.
DECLARAMOS haber encontrado conforme en todo las piezas mencionadas y confirmar como lo hacemos por el presente proceso verbal el Protocolo del 9 de Marzo de 1936; prometiendo por nosotros y para nuestros sucesores cumplir y observar todo lo que está contenido en dicho Protocolo y en el croquis anexo, y velar por no permitir que él sea contravenido y para el efecto hemos procedido al canje de los correspondientes instrumentos de ratificación.
En fe de lo cual hemos levantado la presente acta en doble original, uno en castellano y el otro en francés, ambos con igual fuerza, y la hemos firmado y sellado.
Dado en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, el catorce de Abril del año mil novecientos treinta y seis.
(fdo.) RAFAEL L. TRUJILLO M., Presidente de la República Dominicana.
(fdo.) STENIO VINCENT, Presidente de la República de Haití.
(fdo.) Ernesto Bonetti Burgos, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
(fdo.) Irech Chatelain, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República de Haití.
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