Texto de la norma
Decreto Nº 1612 sobre registro de bienes muebles e inmuebles propiedad de establecimientos públicos.— G. O. Nº 5736, del 18 de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1612.
Visto el artículo 49-3º de la Constitución de la República,
DECRETO:
Art. 1.— Las disposiciones contenidas en los Reglamentos Nº 1125, del 3 de diciembre de 1934 y Nº 1949, del 31 de julio de 1937, y sus modificaciones, relativos a los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, serán aplicables a toda clase de bienes pertenecientes a los establecimientos públicos creados por la Constitución o las leyes.
Art. 2.— El Inspector General de Bienes Nacionales y los funcionarios de los establecimientos públicos están en el deber de cumplir todas las prescripciones vigentes con relación al control y supervigilancia de los bienes pertenecientes a dichos establecimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3.— El registro de los bienes pertenecientes a los establecimientos públicos y la centralización de sus inventarios serán llevados por el Inspector General de Bienes Nacionales independientemente del registro e inventarios de los bienes generales del Estado.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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