Texto de la norma
Decreto Nº 1607, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5736, del 18 de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1607.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la
aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º- La reclamación número seiscientos uno (601) por concepto de sueldos a favor de Amado L. Sánchez, por la suma de trescientos noventa y seis pesos ($396.00);
2º- La reclamación número seiscientos veinte y siete (627) por concepto de sueldos a favor de Julieta Mendoza, por la suma de doscientos veinte y un pesos con noventa y cuatro centavos ($221.94);
3º- La reclamación número setecientos treinta y dos (732) por concepto de sueldos a favor de Máximo Rodríguez Cruz, por la suma de ciento cincuenta y cuatro pesos ($154.00);
4º- La reclamación número setecientos treinta y cinco (735) por concepto de sueldos a favor de Leopoldo R. Acosta, por la suma de doscientos diez y seis pesos ($216.00);
5º- La reclamación número setecientos cuarenta y tres (743) por concepto de sueldos a favor de Ramón Franco, por la suma de cien pesos ($100.00);
6º- La reclamación número setecientos cuarenta y ocho (748) por concepto de sueldos, a favor de Francisco Cruz, por la suma de setenta y cinco pesos ($75.00)
7º- La reclamación número setecientos cincuenta (750) por concepto de sueldos a favor de Mercedes Georgina Santiago Marión, por la suma de cuatrocientos noventa y dos pesos con veinte centavos ($492.20);
8º- La reclamación número setecientos cincuenta y cuatro (754) por concepto de sueldos a favor de Félix David García, por la suma de ciento ochenta pesos ($ 180.00);
9º- La reclamación número setenta (770) por concepto de sueldos a favor de Enedina Claudio, por la suma de ciento treinta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($134.40);
10º- La reclamación número setecientos setenta y dos (772) por concepto de sueldos a favor de María Guzmán de Sánchez, por la suma de doscientos treinta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($238.75);
11º- La reclamación número setecientos setenta y siete (777) por concepto de sueldos a favor de Teodomira García, por la suma de trescientos sesenta y dos pesos ($362.00);
12º- La reclamación número setecientos noventa y cinco (795) por concepto de arrendamientos a favor de Victoria Rivera Vda. Febles, por la suma de cincuenta y cuatro pesos ($54.00);
13º- La reclamación número ochocientos doce (812) por concepto de sueldos a favor de Ramona Suárez de Guzmán, por la suma de trescientos treinta y cinco pesos ($335.00);
14º- La reclamación número ochocientos diez y nueve (819) por concepto de sueldos a favor de Angela del Río, por la suma de ciento cincuenta y seis pesos ($156.00).
PARRAFO- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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