miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1607

QUE APRUEBA RECLAMACIONES POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 abr de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5736Gaceta Oficial del 18 abr de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1607, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5736, del 18 de Abril de 1942. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1607. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación: 1º- La reclamación número seiscientos uno (601) por concepto de sueldos a favor de Amado L. Sánchez, por la suma de trescientos noventa y seis pesos ($396.00); 2º- La reclamación número seiscientos veinte y siete (627) por concepto de sueldos a favor de Julieta Mendoza, por la suma de doscientos veinte y un pesos con noventa y cuatro centavos ($221.94); 3º- La reclamación número setecientos treinta y dos (732) por concepto de sueldos a favor de Máximo Rodríguez Cruz, por la suma de ciento cincuenta y cuatro pesos ($154.00); 4º- La reclamación número setecientos treinta y cinco (735) por concepto de sueldos a favor de Leopoldo R. Acosta, por la suma de doscientos diez y seis pesos ($216.00); 5º- La reclamación número setecientos cuarenta y tres (743) por concepto de sueldos a favor de Ramón Franco, por la suma de cien pesos ($100.00); 6º- La reclamación número setecientos cuarenta y ocho (748) por concepto de sueldos, a favor de Francisco Cruz, por la suma de setenta y cinco pesos ($75.00) 7º- La reclamación número setecientos cincuenta (750) por concepto de sueldos a favor de Mercedes Georgina Santiago Marión, por la suma de cuatrocientos noventa y dos pesos con veinte centavos ($492.20); 8º- La reclamación número setecientos cincuenta y cuatro (754) por concepto de sueldos a favor de Félix David García, por la suma de ciento ochenta pesos ($ 180.00); 9º- La reclamación número setenta (770) por concepto de sueldos a favor de Enedina Claudio, por la suma de ciento treinta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($134.40); 10º- La reclamación número setecientos setenta y dos (772) por concepto de sueldos a favor de María Guzmán de Sánchez, por la suma de doscientos treinta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($238.75); 11º- La reclamación número setecientos setenta y siete (777) por concepto de sueldos a favor de Teodomira García, por la suma de trescientos sesenta y dos pesos ($362.00); 12º- La reclamación número setecientos noventa y cinco (795) por concepto de arrendamientos a favor de Victoria Rivera Vda. Febles, por la suma de cincuenta y cuatro pesos ($54.00); 13º- La reclamación número ochocientos doce (812) por concepto de sueldos a favor de Ramona Suárez de Guzmán, por la suma de trescientos treinta y cinco pesos ($335.00); 14º- La reclamación número ochocientos diez y nueve (819) por concepto de sueldos a favor de Angela del Río, por la suma de ciento cincuenta y seis pesos ($156.00). PARRAFO- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona