Texto de la norma
Decreto Nº 1606, que aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5736, del 18 de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1606.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
D E C R E T O :
UNICO.— Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado, y se rechazan, en la forma que se mencionan a continuación:
1º— La reclamación número setecientos veinte (720) por concepto de sueldos a favor de Bienvenido Gautreaux hijo, se
aprueba por la suma de doscientos sesenta y tres pesos ($263.00) y se rechaza por la suma de doce pesos ($12.00);
2º— La reclamación número setecientos veinte y ocho (728) por concepto de sueldos a favor de Juan Pablo Duarte M., se aprueba por la suma de quinientos seis pesos con veinte y cinco centavos ($506.25) y se rechaza por la suma de siete pesos con veinte y cinco centavos ($7.25);
3º— La reclamación número setecientos veinte y nueve (729) por concepto de sueldos a favor de Raúl A. Camilo, se aprueba por la suma de veinte y tres pesos con cincuenta centavos ($23.50) y se rechaza por la suma de cincuenta y un pesos con cincuenta centavos ($51.50);
4º— La reclamación número setecientos treinta y siete (737) por concepto de arrendamientos a favor de Jesús Maria Cruz, se aprueba por la suma de veinte y ocho pesos ($28.00) y se rechaza por la suma de dos pesos ($2.00);
5º— La reclamación número setecientos cuarenta (740) por concepto de sueldos a favor de Teresa Ramírez S., se aprueba por la suma de trescientos treinta y cinco pesos ($335.00) y se rechaza por la suma de quince pesos ($15.00);
6º— La reclamación número setecientos setenta y uno (771) por concepto de sueldos a favor de Luis Soriano, se aprueba por la suma de doscientos setenta y siete pesos con cincuenta centavos ($277.50) y se rechaza por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta centavos ($22.50);
7º— La reclamación número setecientos setenta y cuatro (774) por concepto de sueldos a favor de Ramón Félix C., se aprueba por la suma de cuarenta y cinco pesos ($45.00) y se rechaza por la suma de ciento treinta y cinco pesos ($135.00);
8º— La reclamación número setecientos setenta y ocho (778) por concepto de sueldos a favor de Carmen Dilia Mañón, se aprueba por la suma de ciento setenta y tres pesos con veinte y cinco centavos ($173.25) y se rechaza por la suma de seis pesos con setenta y cinco centavos ($6.75);
9º— La reclamación número setecientos ochenta y ocho (788) por concepto de sueldos a favor de Leopoldo Navarro González, se aprueba por la suma de cuatrocientos nueve pesos con cincuenta centavos ($409.50) y se rechaza por la suma de cuarenta pesos con cincuenta centavos ($40.50);
10º- La reclamación número setecientos noventa y cuatro (794) por concepto de sueldos a favor de Jesús María Ramírez, se aprueba por la suma de ciento veinte y seis pesos ($126.00) y se rechaza por la suma de tres pesos ($3.00).
PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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