Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1603.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución; y ,
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de 25,000 (veinticinco mil) sellos del tipo de cincuenta centavos cada uno, para la percepción del impuesto de la Cédula Personal de Identidad para hombres.
Art. 2.— Estos sellos se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color amarillo y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá “República Dominicana” y más abajo “Cédula Personal de Identidad”. En la parte central horizontalmente, distribuida en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: “Duplicado de Cédula”. Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula, sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Art. 3.— La numeración de estos sellos debe ser puesta
por la litografía editora en cifras de color negro y debe comenzar por el Nº 1.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Reglamento para el funcionamiento de la "Granja Asilo Angelita".- G. O. Nº 5734, del 14 de Abril de 1942.
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