Texto de la norma
Decreto Nº 1602, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5733, del 13 de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1602.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado-
ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
D E C R E T O:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º- La reclamación número veinte y uno (21) por concepto de sueldos a favor de Enrique Pla Miranda, por la suma de ochenta pesos ($80.00);
2º- La reclamación número cincuenta y cuatro (54) por concepto de alquileres a favor de C. J. Davidson, por la suma de ciento veinte y cinco pesos ($125.00);
3º- La reclamación número sesenta y cinco (65) por concepto de sueldos a favor de Altagracia Sturla, por la suma de ciento noventa y cuatro pesos con setenta y cinco centavos ($194.75);
4º- La reclamación número setenta y tres (73) por concepto de sueldos a favor de Carlos R. de los Santos N., por la suma de doscientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos ($237.50);
5º- La reclamación número ochenta y uno (81) por concepto de sueldos a favor de Francisco A. Oviedo, por la suma de sesenta pesos ($60.00);
6º- La reclamación número ciento diez (110) por concepto de sueldos a favor de José A. de Lemos, por la suma de sesenta pesos ($60.00);
7º- La reclamación número ciento setenta y ocho (178) por concepto de sueldos a favor de Luis Medina, por la suma de diez y seis pesos ($16.00);
8º- La reclamación número doscientos sesenta y cinco (265) por concepto de sueldos a favor de Raymundo del Rosario, por la suma de treinta pesos ($30.00).
PARRAFO.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Na-
cional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de sellos para la percepción del impuesto de la Cédula Personal para hombres.— G. O. Nº [cédula], del 13 de Abril de 1942.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.