Texto de la norma
Decreto No 1598, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Santiago, estableciendo arbitrios sobre matanza de animales, venta de manteca y consumo de carnes.- G. O. No 5731, del 8 de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1598.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 259 del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vistos los artículos 1, 5 y 7 de la Ordenanza No 453 dictada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago, en fecha 24
de marzo de 1942, por los cuales se establecen los derechos sobre matanza de animales destinados al consumo público e introducción de manteca y longaniza en dicha Común, cuyos textos dicen así:
ARTICULO 1.- Toda persona dueña de un animal que sea sacrificado dentro de la Común de Santiago para fines de consumo público, deberá pagar los siguientes arbitrios:
For cada kilo de carne, peso bruto.......... $ 0.04
Por cada kilo de manteca de cerdo, peso bruto " 0.04
PARRAFO.- Para la aplicación del presente arbitrio no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: las patas, la piel y la cabeza.
ARTICULO 5.- El sacrificio de animales cuyas carnes sean destinadas a la manufactura de conservas sólo podrá efectuarse en el Matadero Municipal de la Ciudad de Santiago o en mataderos particulares que reúnan las condiciones establecidas por las leyes sanitarias en vigor.
Cuando este sacrificio se realice en el Matadero Municipal, los dueños de los animales deberán cubrir los gastos especificados en el párrafo único del artículo anterior y deberán pagar a la Común por concepto del uso del Matadero, de la conducción de carne y de la inspección veterinaria, los siguientes derechos sobre la carne que se destine exclusivamente a la manufactura de conservas: $0.01 por cada kilo de carne, peso bruto, si el lugar a donde se debe transportar la carne no está situado a más de 5 kilómetros del perímetro de la Zona Urbana; y $0.02 por cada kilo de carne, peso bruto, cuando la distancia sea mayor.
Las partes de estos animales sacrificados en el Matadero Municipal que no sean destinadas a la manufactura de conservas sino al consumo público en estado fresco, pagarán el arbitrio establecido en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Las carnes de los animales sacrificados en el Matadero Municipal y destinadas a la manufactura de conservas no podrán ser vendidas en estado fresco.
El sacrificio de animales en los mataderos particulares de
las fábricas de conservas estará sujeto al pago de un arbitrio de $0 06 por cada kilo de carne, peso bruto.
Fara la aplicación de los derechos establecidos en el presente artículo no se tendrán en cuenta la piel, las patas y la cabeza de los animales.
ARTICULO 7 — La introducción a la Común de Santiago de manteca y longaniza para el consumo público, queda gravada con el siguiente arbitrio:
Por cada metro de longaniza................ $ 0.04
Por cada kilo de manteca, peso bruto........ " 0.02
La introducción de manteca y longaniza de la parte rural a la Zona Urbana queda gravada con los siguientes arbitrios:
Por cada metro de longaniza................ $ 0.04
Por cada kilo de manteca, peso bruto........ " 0.02
D E C R E T O:
UNICO.— Quedan aprobados los arbitrios establecidos por los artículos 1, 5 y 7 de la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Santiago arriba transcritos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Carta de Naturalización de la Sra. Bienvenida Naveransacona de Urruchúa.— G. O. Nº 5735, del 15 de Abril de 1942.
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