Texto de la norma
Decreto Nº 1594, que rechaza la reclamación Nº 133, a favor de José Antonio Ramírez A.— G. O. Nº 5733, del 13 de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1594.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe de la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda el rechazo de la reclamación que más adelante se detalla,
D E C R E T O:
UNICO.— Se rechaza la reclamación número ciento treinta y tres (133) por concepto de gastos de traslado de testigos a favor de José Antonio Ramírez A., por la suma de ciento seis pesos ($106.00), por infundada e improcedente.
PARRAFO.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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