Texto de la norma
Decreto Nº 1588, sobre declaración obligatoria de Materiales de hierro, acero y otros análogos.— G. O. Nº 5729 del 1º de Abril de 1942,
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1588.
CONSIDERANDO: Que es conveniente dictar medidas preparatorias para la ejecución de la Ley Nº 707, del 24 de marzo de 1942, sobre requisición de materiales;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, y vistas las disposiciones de la Ley ya citada,
D E C R E T O:
Art. 1.— Toda persona que posea, a cualquier título y en cualquier calidad, materiales de hierro o acero para construcciones de cualquier clase, tales como varillas, tubos, efectos sanitarios y otros análogos, estará obligada a declararlo, detallando cada clase de artículo, en un plazo de cinco días a partir de la publicación del presente decreto, ante el Jefe de Policía de la respectiva jurisdicción.
Art. 2.- Las declaraciones se harán en un documento por triplicado, al pie del cual el declarante estampará su firma, bajo juramento de la veracidad de la declaración.
Art. 3.- Dentro de los cinco días, a partir del vencimiento del plazo que se establece en el artículo 1º, los Jefes de Policía deberán enviar al Jefe Superior de la Policía Nacional las declaraciones que hubieren recibido, y dicho Jefe Superior de la Policía Nacional procederá a su centralización, para los fines que el Gobierno crea de lugar.
Art. 4.- Las personas que, poseyendo materiales de los que se preven en el presente decreto, no los declaren en la forma establecida y en el plazo fijado, se considerarán culpables de ocultación de materiales de interés general, y serán perseguidas para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 11 de la Ley sobre requisición de materiales. En la misma situación estarán los que declaren materiales por debajo de las cifras de ellos que posean realmente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto que aprueba modificaciones introducidas en los estatutos del Club Deportivo Antillas, Inc.- G. O. Nº 5733, del 13 de Abril del 1942.
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