Texto de la norma
Decreto No 1585, que aprueba una Ordenanza del Comité Nacional de Alimentos, fijando precio al galón de gasolina.- G. O. No 5728, del 30 de Marzo de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1585.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3o del artículo 49 de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO:- Se aprueba la Ordenanza dictada por el Comité Nacional de Alimentos, en fecha 26 del mes en curso, que se transcribe a continuación:
EL COMITE NACIONAL DE ALIMENTOS
Visto el artículo 4 de la Ley No 152 de fecha 13 de septiembre de 1939,
Ha dictado la siguiente
ORDENANZA:
Artículo primero: Se fija el precio máximo del galón de gasolina de la manera siguiente:
En el Dto. de Santo Domingo.. .. $ 0.35
En San Pedro de Macorís.. .. .. .. 0.38
En el resto de la República.. .. .. 0.37
Artículo segundo: La presente Ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para los fines del artículo 4 de la Ley Nº 152 de fecha 13 de septiembre de 1939.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y dos.
(FDO.) MAYOR GRAL. JOSE GARCIA, Presidente del Comite Nacional de Alimentos.
(FDO.) J. B. PEYNADO SOLER, Secretario General.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los veintiocho días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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