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Texto de la norma
CONSIDERANDO que el tipo de derecho establecido por la mencionada Ordenanza es razonable,
DECRETO:
UNICO.- Queda aprobado el derecho sobre construcciones de edificios establecido por la Ordenanza de la Común de Miches, el cual deberá ser cobrado de conformidad con la siguiente tarifa:
Calle 11 de Febrero.- Casa de cemento $5.00; de maderas con un costo de $1000.00, $5.00; de $1000.00 a $500.00, $4.00; de $500.00 a $350.00, $3.00; de menos de $350.00, $2.00.
Calle San Antonio.- Casa de cemento $5.00; de maderas con un costo de $1000.00, $5.00; de $1000.00 a $500.00, $4.00; de $500.00 a $350.00, $3.00; de menos de $350.00, $2.00.
Calle Mercado.- Casa de cemento $4.00; de maderas de $1000.00, $4.00; de $1000.00 a $500.00, $2.50; de $500.00 a $350.00, $2.00; de menos de $350.00, $1.00.
Calle Pajarito.- Casa de cemento $3.00; de maderas de $1000.00, $3.00; de $1000.00 a $500.00, $2.00; de $500.00 a $350.00, $1.50; de menos de $350.00, $1.00.
Queda entendido que las casas que se fabriquen en el perímetro de la plaza de la Iglesia, pagarán igual que las casas que se construyan en las calles 11 de Febrero y San Antonio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto Nº 1582, que designa al Sr. J. Furcy Pichardo como Director del Presupuesto, con categoría de Subsecretario de Estado.- G. O. Nº 5728, del 30 de Marzo de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1582.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 5º del
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